REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4307-09.-
PARTES: RAMON ALBERTO CARVAJAL y ROMELIA CARIDAD MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.727.648 y V-8.828.449, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.117.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 06 de Noviembre de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RAMON ALBERTO CARVAJAL y ROMELIA CARIDAD MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.727.648 y V-8.828.449, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.117, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, desde el Once (11) de Abril de Dos Mil Uno (2.001), se encuentran
separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos a saber: Yolimar Anthony, Wuilfredo, Rosa Maria y Ángel Ramón, y que no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Julio de 2.009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos RAMON ALBERTO CARVAJAL y ROMELIA CARIDAD MEDRANO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos RAMON ALBERTO CARVAJAL y ROMELIA CARIDAD MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.727.648 y V-8.828.449, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 29 de Mayo de 1.992, quedando registrado bajo el Nº 170, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4307-09.
MZC/tt.-
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