REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4324-09.-
PARTES: JOSE PANTALEÓN MARTINEZ ANTUNES y ARACELIS DEL CARMEN ITANARES CUSTODIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.727.627 y V-10.457.573, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY JOSEFINA TORRES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.493.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 12 de Noviembre de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE PANTALEÓN MARTINEZ ANTUNES y ARACELIS DEL CARMEN ITANARES CUSTODIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.727.627 y V-10.457.573, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MAGALY JOSEFINA TORRES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.493, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de diez (10) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon una hija a saber: Aranis De Nazareth Martínez Itanares.-
Admitida la solicitud en fecha 17 de Noviembre de 2.009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOSE PANTALEÓN MARTINEZ ANTUNES y ARACELIS DEL CARMEN ITANARES CUSTODIO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSE PANTALEÓN MARTINEZ ANTUNES y ARACELIS DEL CARMEN ITANARES CUSTODIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.727.627 y V-10.457.573, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 16 de Julio de 1.988, quedando registrado bajo el Nº 275, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a la hija procreada, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4324-09.
MZC/tt.-
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