REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4348-09.-
PARTE ACTORA: ROMELIA JOSEFINA OLIVEROS ARZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.065.451 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.-
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO SANCHEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.034.896 y de este domicilio.-
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana ROMELIA JOSEFINA OLIVEROS ARZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.065.451 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistida por la Abg. Hada Mayorca, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.580, mediante la cual demandó al ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.034.896 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2.009 y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano Luis Eduardo Sánchez Chacón, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la compulsa respectiva.-
En fecha 15 de Diciembre de 2.009, compareció el Alguacil Accidental
de este Juzgado, ciudadana Janeth De Lourdes García C., y mediante diligencia consignó recibo de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano Luis Eduardo Sánchez Chacón. (Folios 48 y 49 del expediente).
En fecha 13 de Enero de 2.010, compareció por una parte el ciudadano Luis Eduardo Sánchez Chacón, C.I. N° V-5.034.896, actuando en su carácter de demandado, debidamente asistido por la Abg. Luisa Loreto, Inpreabogado N° 55.036, y por la otra, la ciudadana Romelia Josefina Oliveros Arzola, C.I. N° V-10.065.451, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Abg. Hada Mayorca, Inpreabogado N° 61.580, y presentaron escrito de Convenimiento en el presente juicio; solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentada por las partes, celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho convenimiento, presentado por ante este Tribunal en fecha 13-01-2.010; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Así mismo se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de que coloque la Nota Marginal al documento de fecha 26 de enero de 2.009, inscrito bajo el N° 2.009.165, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.692 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009.- Líbrese oficio.- Publíquese, regístrese y déjese
copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 02:30p.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-
Expediente Nro. 4348-09.-
MZC/tt.
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