REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º

EXPEDIENTE: 4277-09.-
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO PEREZ ALZURUTT JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.342.614, y domiciliado en Maracay, Estado Aragua.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR ARMANDO MEZA FEBLES y OSWALDO ARMANDO MEZA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.758.145 y 1.336.772, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ ALZURUTT JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.342.614, y domiciliado en Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre y representación de sus propios derechos, debidamente asistido por el Abg. Roberto Navarro Negrin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.935; mediante la cual demandó a los ciudadanos OSCAR ARMANDO MEZA FEBLES y OSWALDO ARMANDO MEZA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.758.145 y 1.336.772, respectivamente y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2.009 y se ordenó la intimación de los demandados, para que dentro del lapso de Ley, paguen a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo; librándose las respectivas compulsas por duplicado y con su auto de comparecencia al pie; así mismo se decreto Medida de







Embargo Provisorio sobre bienes propiedad de los demandados, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, facultándolo para designar perito y depositario, se libró el respectivo Despacho y oficio signado con el N° 2.009-702.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.009, compareció el ciudadano Pedro Pérez Alzurutt, actuando en su carácter de parte actora y mediante diligencia consignó la dirección de los demandados, para la práctica de las Intimaciones y los emolumentos para la misma.-
En fecha 25 de Enero de 2.010, compareció el ciudadano Pedro Pérez Alzurutt, actuando en su carácter de parte actora y mediante diligencia desistió de la presente demanda; así mismo solicitó le sean devueltos los instrumentos consignados.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por el ciudadano Pedro Pérez Alzurutt, actuando en su carácter de parte actora, desistió del presente procedimiento, tal y como establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Igualmente desglósese y devuélvase los originales solicitado, previa su certificación en autos por Secretaria, ordenándose corregir la foliatura, de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-





LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ


LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.


En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria.



Expediente Nro. 4247-09.-
MZC/tt.-