REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diez (2.010).-
199° y 150°.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano FREDDY ALBERTO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.746.449 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Franklin Omar Olivo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano FREDDY ALBERTO HERNANDEZ BLANCO, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 223, Tomo 01, correspondiente al año 1949, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre del Solicitante, el cual aparece como “…FREDIS...” y no como “…FREDDY…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la Cedula de Identidad del Solicitante, ciudadano Freddy Alberto Hernández Blanco.- B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano Freddy Alberto Hernández Blanco, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.- C) Copia Certificada de la Fe de Vida



del Solicitante, ciudadano Freddy Alberto Hernández Blanco.- Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadano FREDDY ALBERTO HERNANDEZ BLANCO, previamente determinada así donde dice: “...FREDIS ALBERTO…” refiriéndose al nombre del Solicitante Freddy Alberto Hernández Blanco, debe decir “...FREDDY ALBERTO...”, que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.- La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números ________ y ________.-

La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno


Expediente N° 4390-10.-
MZC/tt.-