REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Siete (7) de Enero de Dos Mil Diez (2.010).-
199º y 150º.
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano RODRIGO CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-349.100 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA EUGENIA VERDU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.528 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano RODRIGO CRUCES, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, correspondiente al año 1.937, bajo el Tomo N° 01, folio 28, Ata N° 59, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el Apellido de la madre del Solicitante, el cual aparece como “…CRUZ...” y no como “…CRUCES…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Solicitante, ciudadano Rodrigo Cruces, expedida por la Prefectura del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. B) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano Rodrigo Cruces. C) Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre del solicitante, ciudadana Josefa Cruces de Solórzano, expedida por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel


Lamas del Estado Aragua. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del Solicitante, ciudadano Rodrigo Cruces, previamente determinada así donde dice: “...JOSEFA CRUZ…” refiriéndose al apellido de la madre del Solicitante Rodrigo Cruces, debe decir “...JOSEFA CRUCES...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _018_ y _019_.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno

Expediente N° 4334-09.-
MZC/tt.-