REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 13 de Enero de 2010
199° y 150°



SOLICITANTES: OSCAR ADOLFO BLANCO COLMENARES y SANTOS VASQUEZ GLADYS COROMOTO.
ABOGADO APODERADO ASISTENTE: MARCO ANTONIO BOLIVAR OLIVO Inpreabogado N°. 30.799.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 4640

NARRATIVA:



Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos OSCAR ADOLFO BLANCO COLMENARES y GLADYS COROMOTO SANTOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.240.351 y V-5.785.674, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MARCO ANTONIO BOLIVAR Inpreabogado N° 30.799 (Folio 1 fte. Y vuelto y dos).


En fecha 18 de Noviembre de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fín de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 20 y 21).


En fecha 04 de Diciembre de 2009 el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folio 22).

Habiendo vencido el lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil sin que el Fiscal haya comparecido a hacer objeción alguna en relación a la notificación que le fue entregada, y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:









MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos conyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras duro la convivencia entre ellos procrearon tres (3) identificados en autos, todos mayores de edad y que en cuanto a la comunidad de bienes adquirieron un inmueble del cual el ciudadano OSCAR ADOLFO BLANCO COLMENARES cede a favor de la ciudadana GLADYS COROMOTO SANTOS VASQUEZ el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble antes descrito y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos OSCAR ADOLFO BLANCO COLMENARES y GLADYS COROMOTO SANTOS VASQUEZ, antes identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 22 de Enero de 1.988 según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.43, Tomo I del duplicado de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.988.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los trece días del mes de Enero de Dos Mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ


EXP. NRO. 4640
HABC/ar/arelis