REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura: 25 de Enero de 2.010
198° y 150°
SOLICITANTE: JOSE YGNACIO ORTA
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: AURA LINARES Inpreabogado N° 67.203.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 4683

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSE YGNACIO ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.976.900, de este domicilio y asistido por la abogado AURA LINARES, Inpreabogado N° 67.203 (Folios 01 al 07)
En fecha 17 de Diciembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma (Folio 08)

En fecha 12 de Enero de 2010, el ciudadano JOSE YGNACIO ORTA, otorgó Poder Apud Acta a la abogada Aura Linares (folio 10).-
En fecha 18 de Enero de 2010 el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.-


MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento se asentó el apellido de su señora madre como “OSTA” siendo lo correcto: “ORTA”.
SEGUNDO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Zamora y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE YGNACIO ORTA, ya identificado, asentada bajo el Nº 959, Tomo 01, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1.974 a fin de que escriban correctamente el apellido de la ciudadana REINA ESTILITA ORTA, asi donde esta asentado como: REINA ESTILITA OSTA”, debe asentarse como: REINA ESTILITA ORTA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura, a los veinticinco días del mes de Enero de dos mil Diez (25-01-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS


LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ


En esta misma fecha, siendo las 1:00 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ



Exp. Nro. 4683
HABC/ar/arelis