REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 26 de Enero de 2.010
199° y 150°

SOLICITANTE: YRIS MARLENE IBARRA DE QUERO
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): DEISY SANCHEZ MORALES, Inpreabogado N° 75.014
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 4658
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Yris Marlene Ibarra de Quero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.159.735, y de este domicilio, (Folios 01 al 05).
En fecha 10 de Diciembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma y se libró boleta. (Folios 06 y 07).
En fecha 18 de Enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 08 y 09).
MOTIVA
DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la Asistida Judicial de la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó de forma errónea el apellido de su padre como “JUAN LUIS YBARRA” cuando en realidad lo correcto es: “JUAN LUIS IBARRA”.
Que desde fecha 18 de Enero de 2.010, día en el que fue consignado la notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público, y a la fecha no ha comparecido ante este Juzgado, quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Siendo la oportunidad de decidir en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones: Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YRIS MARLENE IBARRA DE QUERO documento este, que ríela al folio 02.-
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 02-04-09, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; documento este, que ríela al folio 03 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de error material alegado por el solicitante
3. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN LUIS IBARRA, expedida en fecha 09-09-07, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; documento este, que ríela al folio 04.
4. Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN LUIS IBARRA documento este, que ríela al folio 05

DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; ello se desprende de la copia simple de la Cédula de Identidad y copia certificada del acta de defunción del ciudadano: JUAN LUIS IBARRA que ríela a los folios 04 y 05, mediante la cual se hace saber que éste ciudadano quedó plenamente identificado y que su apellido verdaderamente era IBARRA y no YBARRA, como aparece en la partida de nacimiento de la solicitante.-
Visto lo anterior, este Tribunal observa que el solicitante efectivamente demostró, que es hija del mencionado ciudadano, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YRIS MARLENE IBARRA CASTILLO, inserta en el año 1.958, y bajo el Nº 1094 y del duplicado del Registro Civil, a fin de que donde se encuentra asentado el apellido de su padre, como: “YBARRA”, deben asentarse el apellido como: “IBARRA”, Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura, a los veintiséis días del mes de Enero de dos mil diez (26-01-10).- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación..
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha y siendo las 12:00 m se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/ar/ rr
Exp N° 4658.-