REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 27 de Enero de 2.010
199° y 150°

SOLICITANTE: YESMILA JOSEFINA HERRERA CASTELLANO
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado N° 99.707.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXP. N°: 4447
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana: YESMILA JOSEFINA HERRERA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.341.326, y de este domicilio, (Folios 01 al 07).
En fecha 29 de Junio de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma y se libró boleta. (Folios 08 y 09).
En fecha 04 de Diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 10 y 11).
MOTIVA
DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la Asistida Judicial de la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó de forma errónea el número de su cédula de identidad “N° 10.342.326” cuando en realidad lo correcto es: “ N° 10.341.326”.
Que desde fecha 04 de Diciembre de 2.010, día en el que fue consignado la notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público, y a la fecha no ha comparecido ante este Juzgado, quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Siendo la oportunidad de decidir en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones: Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio a corregir expedida en fecha 26-5-82, por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, documento este, que ríela al folio 05 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de error material alegado por el solicitante
2. Copia simple del Pasaporte de la ciudadana YESMILA JOSEFINA HERRERA CASTELLANO, expedido en fecha 22-11-2007, que ríela al folio 06.
3. Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana YESMILA JOSEFINA HERRERA CASTELLANO, expedida en fecha 23-05-2001, documento este, que ríela al folio 07.

DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; ello se desprende de la copia simple del Pasaporte y copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YESMILA JOSEFINA HERRERA CASTELLANO, que ríela a los folios 06 y 07, mediante la cual se hace saber que la ciudadana quedó plenamente identificada y que su número de cédula de identidad verdadero es N° 10.341.326 y no N° 10. 342.326, como aparece en la partida de Matrimonio de la solicitante.-
Visto lo anterior, este Tribunal observa que la solicitante efectivamente demostró, que su número de cedula de identidad correcto es N° 10.341.326, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena estampar nota marginal al Acta N° 20 de fecha 26 de mayo de 1982, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, y remitir con oficio copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, con el objeto de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana YESMILA JOSEFINA HERRERA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.341.326, a fin de que donde se encuentra asentado el número de la cédula de identidad de la solicitante, como: “N° 10.342.326”, deben asentarse el número como: “ N° 10.341.326”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (27-01-2.010).- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación..
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha y siendo las 12:00 m se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/AR/ fjb
Exp N° 4447.-






Abog: AMARILIS RODRÍGUEZ, Secretaria del JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.654., inscrita en el Inpreabogado N° 74.240., quien suscribe Certifica: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente N° 4658, de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la Ciudadana: YESMILA JOSEFINA HERRERA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.341.326; cuyos originales constan de Trece (13) folios útiles más la Carátula. Certificación que se expide a solicitud de la parte interesada por mandato del Ciudadano Juez de conformidad con el Artículo 111 y 248 del Código de Procedimiento Civil. En Villa de Cura a los veintisiete (27) días del Mes de Enero (01) del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

ABOG: AMARILIS RODRÍGUEZ.

EXP. N° 4447
AR/fjb