REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 27 de Enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4487
DEMANDANTE: WILLIS SADIS BARRETO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.061.321.-
DEMANDADA: GLADYS RAMONA MIGDALIA CANDIA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.374.288.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONCILIACION
En fecha “20 de Julio de 2009” la ciudadana WILLIS SADIS BARRETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.061.321, interpuso demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra de la ciudadana GLADYS RAMONA MIGDALIA CANDIA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.374.288.- En fecha “22 de Julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada para la contestación, decretando medidas provisionales sobre el sueldo de la parte demandada; fijando previamente un acto conciliatorio entre las partes. En fecha 21 de Octubre de 2009, comparece la demandada y se dá por citado en la presente causa y renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar acto mediante la cual solicitó se graduara la cantidad solicitada por concepto de obligación de manutención y las partes no llegaron a ningún acuerdo.- En fecha 26 de Enero de 2010 las partes celebraron acto conciliatorio donde la demandada ofreció aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, asi como cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales y el demandante acepta la propuesta.
Ahora bien, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana expresamente
establece :







“… Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral para lo cual se tomará en cuenta su interés superior y en las decisiones y acciones que le conciernen…”
Por su parte, el artículo 375. Convenimiento. de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, preceptúa expresamente que:
“… Los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente…el convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva…”
Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado no vulnera los derechos de los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, es por lo que este juzgador considera procedente y ajustado a derecho Homologar el acuerdo conciliatorio planteado, entre los mismos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asi se declara expresamente.-
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se suspenden parcialmente las medidas provisionales decretadas en fecha 03 de Agosto de 2009, mediante comunicación Nro. 2170-729 de lo cual se dejará constancia en el cuaderno respectivo. Líbrese nuevo oficio al Ministerio para el Poder Popular de Desarrollo y Salud.- Regístrese la presente decisión. Extiendase a las partes que la soliciten copia certificada del presente fallo.-CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nro. 4487
HABC/ ar/arelis