REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Palo negro, 12 de Enero de 2010
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, con Sede en Palo negro; Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos QUINTANA LUIS y ALEMAN MARUJA, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.251.641 y V-9.686.139, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de su Hijo: xxxxx de Cuatro (04) años; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaria, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de procedimiento Civil. Librese Oficio y Copia certificada. Archivese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ROGER RODRIGUEZ LARES
LA SECRETARIA,
Abg. BERLIX ARIAS LOZADA
Solicitud Nº690-2010.-
Stephany
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