San Mateo, Siete (07) de Enero de 2010.
199° y 150°


SOLICITANTE: ESMERALDA DEL VALLE CUEVAS ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.541.027.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nº 26.168.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

En el presente procedimiento sumario por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibido en fecha 10 de Diciembre de 2009, mediante escrito presentado por la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE CUEVAS ALVAREZ, antes identificada, actuando en su propio nombre y en representación de sus mandantes ciudadanos: FERNANDO ARISTIDES ALVAREZ y WILFREDO RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.887.987 y V-5.219.447, respectivamente, según consta de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria Estado Aragua de fecha 10 de febrero de 2009, asentado bajo el Nº 46, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.168, mediante la cual solicitó a este Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU ABUELA MATERNA HORTENCIA JOSEFINA ALVAREZ PERICHE.

El día 10 de Diciembre de 2009, se admite la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. El día 16 de Diciembre del presente año, el Alguacil del Tribunal consignó la referida boleta de notificación la cual fue debidamente firmada por la ciudadana GEIMMY ALBORNOZ, tal y como consta al folio (18) de la presente solicitud.
De la solicitud interpuesta se observa: que el objeto de la misma es que se ordene la rectificación del Acta de Defunción que la solicitante anexa marcada con la Letra “A”, de su difunta Abuela Materna quien falleció el día 25 de Septiembre del año 1996, asentada en el libro de Defunciones llevados por la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua durante el año 1996. En la referida Acta de Defunción objeto de la presente solicitud de rectificación se lee textualmente que la difunta:

………“Deja dos hijos de nombres: WILFREDO RAFAEL ALVAREZ - FERNANDO ARISTIDES ALVAREZ…………”

SIENDO LO CORRECTO: “……..“Deja tres hijos de nombres: WILFREDO RAFAEL ALVAREZ, FERNANDO ARISTIDES ALVAREZ y MIRIAM JOSEFINA ALVAREZ (Difunta)…………”

Establece el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil “ en los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción erróneas de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por lo medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente;” ahora bien para esta juzgadora, siguiendo al tratadista patrio ABDON SANCHEZ NOGUERA (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Paredes, año 2001, Pág. 476), a este procedimiento solo podrá recurrirse, cuando se trate de: “errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil” sin que pueda producirse a través del mismo, la rectificación de errores graves de tales actos.
Tal procedimiento se concreta a la presentación de una solicitud dirigida al juez competente, con la indicación precisa de cual es el error material en que se incurrió en el acta de estado civil cuya certificación se pretende, acompañando, todos los elementos de prueba que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, no requiriéndose desplazamiento de ninguna persona, pero si la notificación del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Dicha doctrina es seguida por el tratadista nacional Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, tomo V, Caracas 1998, Pág. 773 y 774), donde se señaló que el referido procedimiento es un juicio de corrección en jurisdicción voluntaria que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levanto el acta, antes de su otorgamiento y cierre. Criterio el cual es ratificado por el comentarista Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas año 2001, Pág. 774), donde establece: “un procedimiento sumario en los errores tales como: cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes.
En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales, quien aquí decide observa que la solicitante acompañó como pruebas: a) original del acta de defunción de su abuela materna ciudadana HORTENCIA JOSEFINA ALVAREZ PERICHE, inserta bajo el número 72, folio 136, correspondiente al año 1996, asentada en el libro de Defunciones llevados por la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua durante el año 1996; b) copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora ciudadana MIRIAM JOSEFINA ALVAREZ, inserta bajo el número 2023, folio 449 correspondiente al año 1962, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal; c) copia simple del acta de Defunción de su progenitora MIRIAM JOSEFINA ALVAREZ, acta numero 305, folio No. 305, correspondiente al año 1995, del libro de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Libertador, capital Palo Negro del Estado Aragua.
De los recaudos consignados, quien aquí decide llega a la conclusión que, ciertamente se incurrió en un error al omitir que la difunta ciudadana HORTENCIA JOSEFINA ALVAREZ PERICHE, al indicarse en el Acta de Defunción objeto de rectificación DONDE SE LEE: “…………. “Deja dos hijos de nombres: WILFREDO RAFAEL ALVAREZ - FERNANDO ARISTIDES ALVAREZ…………” SIENDO LO CORRECTO: “…..“Deja tres hijos de nombres: WILFREDO RAFAEL ALVAREZ, FERNANDO ARISTIDES ALVAREZ y MIRIAM JOSEFINA ALVAREZ (Difunta) …………” con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado la omisión denunciada, subsumiéndose este hecho en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerando quien aquí suscribe que efectivamente se omitió en el acta de defunción antes referida el nombre de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ALVAREZ (Difunta) quien es hija de la difunta ciudadana HORTENCIA JOSEFINA ALVAREZ PERICHE, antes identificada.
Con vista a lo antes expuesto, quien aquí decide considera que se hace procedente la solicitud de rectificación del Acta de Defunción de su Abuela Materna formulada por la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE CUEVAS ALVAREZ, mediante la tramitación del juicio sumario. ASI SE DECLARA.