En el día de hoy, (20/ENERO/2010), siendo las 10:00 A.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (14/10/2009), con ocasión del juicio por DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana LUCIA PEÑA DE ROMERO titular de la cedula de identidad N° V-8.728.224 contra OLIVER ROMERO SEQUERA, titula de la cédula de identidad N° V- 3.843.324, donde el tribunal de la causa decretó medida Cautelar de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden al ciudadano OLIVER ROMERO SEQUERA, titula de la cédula de identidad N° V- 3.843.324, parte demandada en el presente procedimiento, de la Sociedad Mercantil Oxigeno la Central C.A. (OXILACENCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 15, Tomo 5-A, en fecha 27 de febrero de 1996 y reformada en sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de mayo de 2008, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 50, Tomo 36-A. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario
Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la Apoderada judicial de la parte actora Abogada ÁNGELA ROSARIO PÉREZ INPREABOGADO Nº 54.648, a la sede de la Sociedad Mercantil Oxigeno la Central C.A. (OXILACENCA) R.I.F.: J – 30324952-3, ubicada en la calle Ramón Narváez cruce con Rómulo Gallegos, Residencias Coromoto, local 2-A, Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora), constituidos en las puertas del inmueble el tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como ROMERO PEÑA OSMEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.240.973, quien manifestó ser hijo del Sr. OLIVER ROMERO SEQUERA, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble y a quien el tribunal notifico de su misión, el ciudadano ROMERO PEÑA OSMEL ENRIQUE informo al tribunal que su papa no se encontraba en ese momento, De inmediato el Tribunal Primero Ejecutor por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes el demandado, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus Derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. En este estado, se deja constancia que el lugar donde se encuentra constituido el tribunal en la sede de la Sociedad Mercantil Oxigeno la Central C.A. (OXILACENCA) esta aparcado el Vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, color GRIS, matriculas 671-DAF, serial de carrocería 8ZCER14K1XV311475, serial de motor 1XV311475, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, uso CARGA, propiedad del demandado OLIVER ROMERO SEQUERA, titula de la cédula de identidad N° V- 3.843.324, en el cual tiene una retención ordenada a transito mediante oficio N° 474 – 2009 de fecha 23 de Noviembre de 2009 emitida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, se le realizo llamado a transito para la retención del vehiculo. En este estado, siendo las 10:20 A.M., comparecen los abogados NELLY CALLASPO INPREABOGADO N° 74.225 y Abogado LUIS SARMIENTO INPREABOGADO N° 111.101 asistiendo a la parte demandada. Así las cosas, siendo las 10:30 A,M. vencido el lapso concedido sin oposición fundamentada, el tribunal concede el derecho de palabra a la Apoderada judicial de la parte actora Abogada ÁNGELA ROSARIO PÉREZ INPREABOGADO Nº 54.648 quien de seguida expone: “solicito al tribunal requiera el libro de accionista de la Sociedad Mercantil Oxigeno la Central C.A. (OXILACENCA), a objeto de Embargar Preventivamente la cantidad de 50% de las acciones, que le corresponden al ciudadano OLIVER ROMERO SEQUERA, titula de la cédula de identidad N° V- 3.843.324, de igual manera, la parte demandante accede a no secuestrar la camioneta por cuanto es el medio de transporte de la mercancía de la empresa pero si a mantener la medida de prohibición de traspaso, es todo”. Visto lo solicitado por la parte ejecutante, éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo acuerda de conformidad y ordena al ciudadano ROMERO PEÑA OSMEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.240.973 , ponga a la vista del tribunal el Libro de Accionista de la Sociedad Mercantil Oxigeno la Central C.A. (OXILACENCA). Acto seguido el notificado pone a la vista del tribunal y de la apoderada de la parte actora, el Libro de Accionista de la Sociedad Mercantil Oxigeno la Central C.A. (OXILACENCA), donde se deja constancia en el libro de accionista que El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua en fecha 20 de enero del 2010, se hizo presente en la sede de la Compañía OXILACENCA, Oxigeno la Central C.A., domiciliada en la calle Ramón Narváez cruce con Rómulo Gallegos, Residencias Coromoto, local 2-A, Maracay Estado Aragua. Atendidos por el Ciudadano ROMERO PEÑA OSMEL ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V- 14.240.973, el prenombrado coloca a disposición de este Juzgado, el Libro de Accionistas con fecha de apertura el 21 de Julio de 2009, con el N° RM 284 refrendado por la abogada Margarita Y. Leal M. en su carácter de Registradora Mercantil. Segundo, consta que integran el libro de accionistas cincuenta (50) folios, recibo RM 284.2009.3.816 al vuelto del folio 1ro s verifica que el ciudadano OLIVER ROMERO SEQUERA, para la fecha del ultimo asiento, a saber, en fecha 30/06/2008, posee la
cantidad de 156.000 acciones, con un valor de Bs. 1,00 c/u, capital suscrito Bs. 156.000,00 y capital pagado Bs. 156.000,00. En este acto, este tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua Embarga Preventivamente la cantidad de 78.000 acciones, atendiendo al despacho relacionado con el Exp. N° 13.901, nomenclatura del tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo del juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la Ciudadana LUCIA PEÑA DE ROMERO C.I.N° V-8.728.224, en contra del ciudadano OLIVER ROMERO SEQUERA C.I.N° V- 3.843.324. El Juez, Dr. José Francisco Hernández García (Firmado). La Secretaria accidental, Abog. Adriana Moya (Firmado). Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte actora manifiesta a este juzgado que de conformidad a conversación con su contraparte desiste de la Medida Cautelar de Secuestro que pesa sobre el vehiculo arriba descrito. Solicitando se le oficie a Transito para que deje sin efecto la retencion, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto que son de rango constitucional. Visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de 50% de las acciones, que le corresponden al ciudadano OLIVER ROMERO SEQUERA, titula de la cédula de identidad N° V-3.843.324, parte demandada en el presente procedimiento, de la Sociedad Mercantil Oxigeno la Central C.A. (OXILACENCA), a tales efectos ordena hacer la participación correspondiente a la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En este estado el Tribunal ordena al notificado se comunique de inmediato con el contador de la empresa, a objeto de que proceda a estampar la nota correspondiente. Acto seguido, el ciudadano notificado ROMERO PEÑA OSMEL ENRIQUE, plenamente identificado procedió a comunicarse vía telefónica con el contador de la empresa, manifestando que viene en camino al lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 11:30 A.M. se hizo presente el ciudadano ROMERO PEÑA OLIVER JOSÉ, cedula de identidad N° V – 14.240.972, quien manifestó ser hijo del demandado. En este estado siendo las 12:25 P.M. se hizo presente el ciudadano OLIVER ROMERO SEQUERA quien el tribunal notifico de su misión. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con loe establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:41 P.M.), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………..
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
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ABG. ÁNGELA ROSARIO PÉREZ INPREABOGADO
Nº 54.648
LOS NOTIFICADOS
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ROMERO PEÑA OSMEL ENRIQUE C.I V- 14.240.973,
ROMERO PEÑA OLIVER JOSÉ, C.I.N° V – 14.240.972
LOS ABOGADOS ASISTENTES
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ABOG. NELLY CALLASPO IMPRE N° 74.225
ABOG. LUIS SARMIENTO IMPRE N° 111.101
EL DEMANDADO NOTIFICADO
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OLIVER ROMERO SEQUERA C.I.N° V- 3.843.324
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO SEGUNDO MARTÍNEZ JOSÉ
C.I. V-12.341.276
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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ABG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 127-9 / Expediente número 13.901
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