En el día de hoy, (20/ENERO/2010), siendo las 10:00 A.M, día fijado por este  Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha  (14/10/2009), con ocasión del juicio por DIVORCIO ORDINARIO incoado por la  ciudadana LUCIA PEÑA DE ROMERO titular de la cedula de identidad N° V-8.728.224 contra OLIVER ROMERO SEQUERA, titula  de la cédula  de identidad  N°  V- 3.843.324,  donde el tribunal de la causa decretó medida Cautelar de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden al ciudadano OLIVER ROMERO SEQUERA, titula  de la cédula  de identidad  N°  V- 3.843.324,  parte demandada  en el presente procedimiento, de la Sociedad Mercantil Oxigeno la Central C.A. (OXILACENCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 15, Tomo 5-A, en fecha 27 de febrero de 1996 y reformada en sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de mayo de 2008, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 50, Tomo 36-A.  Se  trasladó  y  constituyó el  Tribunal  Primero Ejecutor  de  Medidas  de  los  Municipios  Girardot   y  Mario
 
Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la  Apoderada judicial de la parte actora Abogada ÁNGELA ROSARIO PÉREZ  INPREABOGADO  Nº 54.648, a la sede de la Sociedad Mercantil Oxigeno la Central C.A. (OXILACENCA) R.I.F.: J – 30324952-3, ubicada en la calle Ramón Narváez cruce con Rómulo Gallegos, Residencias Coromoto, local 2-A, Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora), constituidos  en las puertas del inmueble el tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendidos  por un ciudadano que se identifico como ROMERO PEÑA OSMEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad  N°  V- 14.240.973,  quien manifestó ser hijo del Sr. OLIVER ROMERO SEQUERA, permitiendo el libre acceso al interior  del inmueble  y a quien el tribunal notifico de su misión, el ciudadano ROMERO PEÑA OSMEL ENRIQUE informo al tribunal que su papa no se encontraba en ese momento, De inmediato el Tribunal Primero Ejecutor por cuanto el derecho a la  defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y  siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de  espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes el demandado, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas  de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por  sí  o  por  medio de apoderado judicial que defienda sus Derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO,       expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos  o Pacto de San José de Costa  Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta   y/o   terceros,  con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. En este estado, se deja constancia que el lugar donde se encuentra constituido el tribunal en la sede de la Sociedad Mercantil Oxigeno la Central C.A. (OXILACENCA) esta aparcado el Vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, color GRIS, matriculas 671-DAF, serial de carrocería 8ZCER14K1XV311475, serial de motor 1XV311475, clase CAMIONETA,   tipo PICK UP, uso CARGA,   propiedad   del   demandado   OLIVER   ROMERO SEQUERA, titula  de la cédula  de identidad  N°  V- 3.843.324, en el cual tiene una retención ordenada a transito mediante oficio N° 474 – 2009 de fecha 23 de Noviembre de 2009 emitida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, se le realizo llamado a transito para la retención del vehiculo. En este estado, siendo las 10:20 A.M., comparecen los abogados NELLY CALLASPO INPREABOGADO N° 74.225 y Abogado LUIS SARMIENTO INPREABOGADO N° 111.101 asistiendo a la parte demandada. Así las cosas, siendo las 10:30 A,M. vencido el lapso concedido sin oposición fundamentada, el tribunal concede el derecho de palabra a la  Apoderada judicial de la parte actora Abogada ÁNGELA ROSARIO PÉREZ  INPREABOGADO  Nº 54.648  quien de seguida expone: “solicito al tribunal requiera el libro de accionista de la Sociedad Mercantil Oxigeno la Central C.A. (OXILACENCA), a objeto de Embargar Preventivamente la cantidad  de 50% de las acciones, que le corresponden al ciudadano OLIVER ROMERO SEQUERA, titula  de la cédula de identidad  N°  V- 3.843.324, de igual manera, la  parte demandante accede a no secuestrar la camioneta por cuanto es el medio de transporte de la mercancía de la empresa pero si a mantener la medida de prohibición de traspaso, es todo”. Visto lo solicitado por la parte ejecutante, éste Tribunal   Primero   Ejecutor   de   Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo acuerda de conformidad y ordena  al ciudadano ROMERO PEÑA OSMEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad  N°  V- 14.240.973    , ponga a la vista del tribunal el Libro de Accionista de la Sociedad Mercantil Oxigeno la Central C.A. (OXILACENCA).  Acto seguido el notificado pone a la vista del tribunal y de la apoderada de la parte actora, el Libro de Accionista de la Sociedad Mercantil Oxigeno la Central C.A. (OXILACENCA), donde se deja constancia en el libro de accionista que El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua en fecha 20 de enero del 2010, se hizo presente en la sede de la Compañía OXILACENCA, Oxigeno la Central C.A., domiciliada en la calle Ramón Narváez cruce con Rómulo Gallegos, Residencias Coromoto, local 2-A, Maracay Estado Aragua. Atendidos por el Ciudadano ROMERO PEÑA OSMEL ENRIQUE, portador de la cédula de identidad  N°  V- 14.240.973, el prenombrado coloca a disposición de este Juzgado, el Libro de Accionistas con fecha de apertura el 21 de Julio de 2009, con el N° RM 284 refrendado por la abogada Margarita Y. Leal M. en su carácter de Registradora Mercantil. Segundo, consta que integran el libro de accionistas cincuenta (50) folios, recibo RM 284.2009.3.816 al vuelto del folio 1ro s verifica que el ciudadano OLIVER ROMERO SEQUERA, para la fecha del ultimo  asiento,   a   saber,   en  fecha 30/06/2008, posee la
 
 cantidad de 156.000 acciones, con un valor de Bs. 1,00 c/u, capital suscrito Bs. 156.000,00 y capital pagado Bs. 156.000,00. En este acto, este tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua Embarga Preventivamente la cantidad de 78.000 acciones, atendiendo al despacho relacionado con el Exp. N° 13.901, nomenclatura del tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo del juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la Ciudadana LUCIA PEÑA DE ROMERO C.I.N° V-8.728.224, en contra del ciudadano OLIVER ROMERO SEQUERA C.I.N° V- 3.843.324.  El Juez, Dr. José Francisco Hernández García (Firmado). La Secretaria accidental, Abog. Adriana Moya (Firmado).  Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte actora manifiesta a este juzgado que de conformidad a conversación con su contraparte desiste de la Medida Cautelar de Secuestro que pesa sobre el vehiculo arriba descrito. Solicitando se le oficie a Transito para que deje sin efecto la retencion, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto que son de rango constitucional. Visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado   Aragua,  Administrando  Justicia  en Nombre de   la   República   Bolivariana    de      Venezuela y  por  Autoridad   de   la   Ley,   DECLARA   EMBARGADA PREVENTIVAMENTE  la  cantidad  de   50% de las acciones, que le corresponden al ciudadano OLIVER ROMERO SEQUERA, titula  de la cédula de identidad  N°  V-3.843.324, parte demandada en el presente  procedimiento, de  la Sociedad  Mercantil  Oxigeno la Central C.A. (OXILACENCA),  a tales efectos ordena hacer la participación correspondiente a la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En este estado el Tribunal ordena al notificado se comunique  de inmediato con el contador  de la empresa, a objeto de que proceda  a estampar  la nota  correspondiente. Acto seguido, el ciudadano notificado ROMERO PEÑA OSMEL ENRIQUE, plenamente identificado procedió a comunicarse vía telefónica con el contador de la empresa, manifestando que viene en camino al lugar donde se encuentra  constituido el Tribunal. En este estado siendo las 11:30 A.M. se hizo presente el ciudadano ROMERO PEÑA OLIVER JOSÉ, cedula de identidad N° V – 14.240.972, quien manifestó ser hijo del demandado. En este estado siendo las 12:25 P.M. se hizo presente el ciudadano OLIVER ROMERO SEQUERA quien el tribunal notifico de su misión. Seguidamente la  Secretaria  da  lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra    la misma y, que   carece de enmiendas      y      tachaduras. El tribunal     deja      expresa   constancia,   que    la   práctica   de   la   presente medida  no causó ningún tipo de tasas, aranceles  o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con loe establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema  judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:41 P.M.), cumplida la presente medida  el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………….. 
 
EL JUEZ, 
 
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ   GARCÍA
 
LA  APODERADA JUDICIAL DE  LA PARTE ACTORA.
 
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ABG. ÁNGELA ROSARIO PÉREZ INPREABOGADO 
 
Nº 54.648 
 
LOS NOTIFICADOS
 
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ROMERO PEÑA OSMEL ENRIQUE  C.I V- 14.240.973,  
 
ROMERO PEÑA OLIVER JOSÉ, C.I.N° V – 14.240.972
 
LOS ABOGADOS ASISTENTES
 
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ABOG. NELLY CALLASPO IMPRE N° 74.225
 
ABOG. LUIS SARMIENTO IMPRE N° 111.101
 
 
 
 
 
 
EL DEMANDADO NOTIFICADO
 
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OLIVER ROMERO SEQUERA C.I.N° V- 3.843.324
 
FUNCIONARIO POLICIAL
 
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SARGENTO SEGUNDO MARTÍNEZ JOSÉ 
 
C.I. V-12.341.276
 
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
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ABG. ADRIANA MOYA
 
Comisión N. 127-9 / Expediente número  13.901
 
 
 
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