En el día de hoy, (26/ENERO/2010), siendo las 9:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (09/11/2009), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana LUISA AMELIA ARÉVALO RIVERO titular de la cedula de identidad N° V- 7.180.916 contra el ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ BRITO titular de la cedula de identidad N° V- 337.331, donde el tribunal de la causa, por ejecución de la transacción celebrada entre las partes, Ordenó la Entrega Material del inmueble constituido por una (01) casa, ubicada en la Calle Falcón N°19, de la comunidad de la Candelaria, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Falcón, que es su frente, en doce metros (12 mts); SUR: con casa que fue o es de Maria Gómez, en doce metros (12 mts); ESTE: con casa que es o fue de Juan José Blanco, en cincuenta y tres metros (53 mts) y OESTE: con casa que fue o es de Ramón Marín, en cincuenta y tres metros con veinte centímetros (53,20 mts). Se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la ciudadana LUISA AMELIA ARÉVALO RIVERO titular de la cedula de identidad N° V- 7.180.916, asistida por el abogado GILBERTO CHACIN inscrito en el INPREABOGADO N° 120.001, de los auxiliares de justicia Ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y de la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V – 6.864.983. De inmediato el tribunal constituido en el inmueble procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, sin ser atendidos por persona alguna. Se deja constancia que estando en el sitio comunicamos al dueño de la casa N° 21 quien en principio presento su Cédula de Identidad pero luego manifestó que no quería implicarse por lo que solicito su Cédula pidiendo no aparecer en acta, de igual forma se acerca una persona de sexo femenino de la tercera edad quien sale de la casa N° 30 que se encuentra al frente del inmueble donde estamos constituidos, a quien también se le notifica de la misión del tribunal pero se niega a prestar su identificación, alegando conocer al ciudadano JESÚS LÓPEZ, no obstante a ambas se le indican que si tienen como comunicarse con el Sr. lo hagan, y de igual forma, si conocen cualquier tercero que tenga interés legitimo y directo en esta ejecución, o si conocieren abogados del demandado le pueden informar, para que hicieren acto de presencia. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Siendo las 10:20 A.M, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, habiéndose garantizado el derecho a la defensa constitucional, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, concede el derecho de palabra al abogado asistente GILBERTO CHACIN inscrito en el INPREABOGADO N° 120.001, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Materia comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador, QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De seguida, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, designa como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles. De seguida, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente, Acto seguido, el perito avaluador designado expone: “el tribunal se encuentra constituido en un inmueble en la Calle Falcón N°19, de la comunidad de la Candelaria, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua indicando que se encuentran una serie de bienes que se mencionan a continuación: 1) Una (01) repisa de metal y vidrio de dos peldaños de color verde con dos vidrios, el perito le asignan un valor aproximado de 30,00 Bs.; 2) Una (01) mesa de madera en regular estado el perito le asigna un valor aproximado de 15,00 Bs. 3) Dos (02) sillas de metal en color negro con asiento de madera, el perito le asigna un valor aproximado de 20,00 Bs. 4) Un (01) juego de muebles conformado por un sofá de color amarillo en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de 15,00 Bs. 5) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor de color azul marca Intel, un (01) teclado color gris marca Intel modelo A27982, serial N° 04218493, un (01) mause marca gexius de color gris y negro modelo GM 040220 V/A serial N° 135/21302165 con mesa de madera con hierro el perito le asigna un valor de 100,00 Bs. 6) Una (01) mesa de madera con cuatro gavetas, el perito le asigna un valor aproximado de 20,00 Bs., 7) Una impresora a color marca HP de color blanco y gris, modelo O8130A, serial N° CN69IGJ04J, el perito le asigna un valor aproximado de 100,00 Bs, 8) Una (01) mesa esquinero en madera de color blanco, el perito le asigna un valor aproximado de 10,00 Bs., 9) Un (01) jarrón en arcilla de color ladrillo el perito le asigna un valor aproximado de 10,00 Bs., 10) Una (01) nevera de color blanco de 15 diez, marca Electroluz, modelo DFW48, Serial N° 63800073, el perito le asigna un valor aproximado de 500,00 Bs., 11) Una nevera de color Beige marca Mabe, modelo MAP12, sin serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de 200,00 Bs., 12) Una (01) Bicicleta Ring 26 de color negro, gris y anaranjado, serial N° SO77800666 con un termo de mano marca Greco y coala debajo del asiento de colores Rojo y Negro marca Greco, el perito le asigna un valor aproximado de 350,00 Bs., 13) Una (01) nevera exhibidora con una marca PEPSI de cuatro peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de 15,00 Bs., 14) Una (01) cocina a gas de color blanco marca Mabe de 4 hornillas, Serial N° EMA424CB el perito le asigna un valor aproximado de 100,00 Bs., 15) Una (01) mesa de metal en colores negro y gris , el perito le asigna un valor aproximado de 10,00 Bs., 16) Un (01) filtro de agua eléctrico de color marrón marca Eterna Modelo IRV, serial N° 5973437, el perito le asigna un valor aproximado de 3,00 Bs., se encuentra en mal estado; 17) Un compresor Marca Edimar de color rojo Modelo 044, serial N° 4275 TE, con motor de inducido, marca Ebeler modelo A-56CV sin serial visible, con su manguera de color rojo y un monometro, el perito le asigna un valor aproximado de 350,00 Bs., 18) Una Corta Grama a gasoil de colores rojo y negro, marca KAMA, modelo 922007-9, el perito le asigna un valor aproximado de 300,00 Bs., 19) Un equipo de oxicorte conformado por una bombona de acetileno y una bombona pequeña con Carrucha el perito le asigna un valor aproximado de 200,00 Bs., 20) Una (01) bicicleta rin 14, marca Greco Folux, colores negro y amarillo sin serial visible el perito le asigna un valor aproximado de 100,00 Bs., 21) Una (01) carrucha para bombonas de color rojo, el perito le asigna un valor aproximado de 35,00 Bs., 22) Una tabla con cuatro cornetas marca Kenwood, el perito le asigna un valor aproximado de 20,00 Bs., 23) Un taladro hidráulico de color gris, marca HITACHI, modelo N° 1400RPM, serial N° 9305621, con su maletín en metal de color gris marca HITACHI, el perito le asigna un valor aproximado de 300,00 Bs., 24) Un taladro hidráulico de color verde, marca HITACHI, modelo N° 1400RPM, serial N° 9305621, con su maletín en metal de color gris marca HITACHI, el perito le asigna un valor aproximado de 300,00 Bs., 25) Una (01) maquina de soldar 110 Voltios de color rojo y blanco marca ASSOCIATED, modelo 6008, serial N° 600830076, con su pinza de soldar, el perito le asigna un valor aproximado de 150,00 Bs., 26) Una (01) cortadora eléctrica de metal de 14” marca CVT-OFF.SAW, sin serial y modelo visible, el perito le asigna un valor aproximado de 300,00 Bs., 27) Dos (02) gatos tipo caimán de color naranja para vehículos, el perito le asigna un valor aproximado de 5,00 Bs., 28) Un (01) maletín de color gris con un monometro y pico para oxicorte, el perito le asigna un valor aproximado de 300,00 Bs., 29) Doce (12) potes de cuarto de galón de fondo para herrería, el perito le asigna un valor aproximado de 10,00 Bs., 31) Veinte (20) pares de bota de seguridad de diferentes colores, modelos y números el perito le asigna un valor aproximado de 400,00 Bs. En este estado, se deja constancia que La Sra. que habita en la casa N° 30 manifiesta que ella llamo al Sr. JESÚS LÓPEZ y alega que viene en camino, pero de igual forma niega identificarse. Así mismo, siendo las 10:30 llego un ciudadano de forma agresiva insultando a los funcionarios del Juzgado, a los funcionarios Policiales y a la ciudadana Luisa Amelia Arévalo Rivero, por lo que se hizo necesario aislar en el mismo sitio donde estamos constituidos a la demandante y su abogado porque existe la manifestación de preocupación de ser agredidos. El Tribunal una vez mas le hace un llamado a la calma al ciudadano, quien estando en la puerta sigue muy alterado pero de igual forma pudo entregar su cedula y verificamos que el mismo se llama JESÚS RAFAEL LÓPEZ TAPIA C.I. N° 7.262.428, este ciudadano manifiesta desde la puerta del inmueble en forma grosera y violenta que lo dejen sacar su perro que si nos vamos a llevar todo ya, lo dejemos entrar, pero se debe señalar que el mismo sigue presentando una aptitud muy violenta por lo que se les ha indicado a los funcionarios policiales garantes del orden publico que intercedan a objeto de percibirlo a que se calme o de lo contrario se tomen las acciones por alteración al orden publico y falta de respeto a la autoridad Judicial presente. Se deja constancia que el ciudadano tiene aparcado al frente del inmueble un Vehiculo Marca Fiat Uno, Color Plata, sin placas que lo identifiquen dentro del cual se encuentra un niño de aproximadamente 9 o 10 años, a quien se trata de acercar la funcionario de la Lopna pero debido a la violencia del Ciudadano Jesús López resulta imposible. Siendo las 10:55 A.M. el ciudadano notificado solicita su cedula manifestando que se va por lo que la misma le fue entregada. Se deja constancia que se consiguió un flover y al ser preguntado por el mismo al Ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ TAPIA C.I. N° 7.262.428 este indico que lo utilizaba para matar personas, se le pregunto por la documentación del mismo y el manifiesta que si los tiene pero no sabe donde están. En este estado, La Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V – 6.864.983 expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras a LUISA AMELIA ARÉVALO RIVERO titular de la cedula de identidad N° V- 7.180.916 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. expone: “indico al tribunal que han laborado con la depositaria, la cantidad de 11 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, honorarios cerrajero, 4 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 4 choferes que trasladan los camiones para un total de Bs. 14.000,00, los cuales recibo en acto de manos de la parte actora ejecutante, es todo”. En este estado, la ciudadana LUISA AMELIA ARÉVALO RIVERO titular de la cedula de identidad N° V- 7.180.916, expone: “visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. En este estado, se hace presente en las puertas del inmuebles donde nos encontramos constituidos una ciudadana que se identifica con Cedula N° 7.261.288 de nombre LYZZIE CAROLINA LÓPEZ TAPIA manifestando ser la hermana del ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ TAPIA C.I. N° 7.262.428, indicándonos que los bienes muebles que se encuentran en este inmueble tanto de habitación como otros propios para trabajo se irán a la siguiente dirección: Barrio los Olivos Viejos, Calle López Aveledo Casa N° 2, Familia Tapia, Adán Tapia (Tío), siendo que la mayoría son propiedad de la ciudadana LYZZIE CAROLINA LÓPEZ TAPIA, a todo lo anterior el ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ TAPIA C.I. N° 7.262.428 manifiesta su conformidad y acuerdo, en razón de lo anterior el Tribunal procede a suspender el inventario de Bienes dejando constancia de que no existirá deposito necesario de los mismos. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:45 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, y Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
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LUISA AMELIA ARÉVALO RIVERO C.I. N° V- 7.180.916
ABOG. GILBERTO CHACIN INPREABOGADO N° 120.001
EL CIUDADANO NOTIFICADO
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JESÚS RAFAEL LÓPEZ TAPIA C.I. N° 7.262.428
LA CIUDADANA NOTIFICADA
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LYZZIE CAROLINA LÓPEZ TAPIA C.I. N° 7.261.288
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I. N° V- 4.229.717
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,
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GLORIA SÁNCHEZ C.I N° V – 6.864.983
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO SEGUNDO MARTÍNEZ JOSÉ
C.I. V-12.341.276
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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ABG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 158-9 / Expediente número 10.135
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