En el día de hoy, Doce (12) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las diez (9:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 8804-09, sigue la ADMINISTRADORA REGIONAL, C.A. (ARCA), a través de sus apoderados Judiciales Abogadas NAIMA TERESA BEYLOUNE BEYLOUNE y LUZ MARINA ANIBAL ROMERO, Inpreabogados Nros 29.302 y 24.040, respectivamente; contra la Sociedad Mercantil THE CORNER’S C.A, en la persona del ciudadano ISRRAEL ALI RAMIREZ MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 6.332.538, en el inmueble constituido por un Galpón Industrial, ubicado en la Primera Calle, Lote D-12, de la Zona Industrial San Jacinto de Maracay Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. Se encuentran presentes, el auxiliar de justicia perito avaluador GABRIEL TORRES, quien se encuentra debidamente designado y juramentado para este acto, y la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada NAIMA TERESA BEYLOUNE BEYLOUNE, Inpreabogado Nº 29.302, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, y una vez verificados por el perito designado los datos de la mencionada empresa, donde se pudo evidenciar que en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal funciona la Sociedad Mercantil THE CORNER’S C.A, y de manera visible se puede observar el RIF. J- 31274195-3 y nit 0386124094, tanto dentro como fuera, parte demandada en la presente comisión, acto seguido este juzgado procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como HERNANDEZ MALAVE MARILDA CAROLINA, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 16.685.030, quien manifestó ser ENCARGADA DEL NEGOCIO, donde funciona la Sociedad Mercantil THE CORNER’S C.A, y permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor este Juzgado le notifico de la presente medida, solicitándole el registro de la mencionada empresa y las facturas que emiten en el mencionada empresa, procediendo la notificada a mostrar talonario de facturas control desde el numero 000201 al 0002, donde se puede evidenciar el nombre de THE CORNER’S C.A, y manifestando que no tenia a la mano el registro mercantil, procediendo la prenombrada ciudadana a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 04124310680 al 0414-5907730, con el Ciudadano ISRRAEL ALI RAMIREZ MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 6.332.538, parte demandada en el presente juicio, y quien manifestó que se encontraba cerca de la empresa y solicito un lapso de tiempo de media hora para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de treinta minutos, para que se haga presente el representante de la parte demandada, ciudadano ISRRAEL RAMIREZ. Asimismo este Juzgado Ejecutor deja constancia que en el lugar se encontraba una menor de quince (15) años, a quien el Tribunal interrogo que si trabajaba en este lugar, indicando la misma que no trabajaba y que tenia nada que ver con el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, por lo que se le solicito que se retirara del recinto y quien accedió de manera voluntaria a la petición de este Juzgado Comisionado. Es todo. Siendo las 10:15 minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano HERNANDEZ MALAVE MARCO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 12.342.687, debidamente asistido por los profesionales del Derecho abogados JULIO CESAR PEREZ RIVAS y LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, Inpreabogados Nros 71.074 y 94.065, respectivamente, y quien manifestó que había hecho un sub-contrato de subarrendamiento verbal con el ciudadano ISRRAEL RAMIREZ, y a quien este Juzgado impuso de su misiòn, indicando prenombrado ciudadano que el cancelaba al Sr. Israel Ramírez mediante recibo los cánones de arrendamiento. Es todo. Siendo las 10.45 AM, este tribunal deja expresa constancia del vencimiento del lapso de espera otorgado al ciudadano ISRRAEL RAMIREZ, procediendo este Juzgado a comunicarse al numero telefónico 0414.5907730, numero suministrado por la notificada, siendo atendido por una ciudadana que se identifico como MARIAN RAMIREZ, C.I. 11.200.414, a quien este tribunal impuso de misiòn, y quien manifestó ser hermana del ciudadano ISRRAEL RAMIREZ, y quien manifestó que su hermano se encontraba fuera del país, en HONG KONG, y que era imposible que se hiciera presente, solicitando la mencionada ciudadana un lapso de media hora para entregar un presunto documento notariado, donde consta que el arrendatario tiene una prorroga para entregar el inmueble hasta el mes de Febrero. Es todo. En este estado este tribunal vista la solicitud de la hermana del demandado ciudadano ISRAEL RAMIREZ, acuerda otorgar el lapso de media hora para que se haga presente la mencionada ciudadana con el presunto documento. Es todo. Siendo las 11:20, este tribunal deja expresa constancia que la ciudadana MARIAN RAMIREZ, no hizo acto de presencia a los fines de consignar el supuesto documento, donde consta que el demandado tenia plazo para entregar el inmueble en febrero. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro, y se designe Depositaria Judicial para que se encargue del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el ciudadano HERNANDEZ MARCOS, asistido de abogado expone: Ejerzo formal oposición a la medida de secuestro que esta ejecutando este tribunal en razón de mi condición de tercero de buena fe, subarrendatario de la empresa THE CORNER CAR, C.A., encontrándome actualmente constituido comercial y laboralmente en este inmueble, con una relación laboral con 25 trabajadores que evidentemente con la materialización de la presente medida cesan en sus labores, vulnerándose de esta forma su derecho al trabajo, asimismo en este acto quiero dejar constancia de la existencia de recibos de pagos de canon de arrendamiento por la cantidad de diez mil bolívares, donde se evidencia mi condición de subarrendatario, y debidamente suscrito por el ciudadano ISRRAEL RAMIREZ, acreditándose como arrendador, recibiendo estas cantidades de dinero a su entera y cabal satisfacción, situación esta que al ser evidente, insistí a este tribunal para la suspensión de la medida hasta tanto se dilucide lo atinente a mi condición o no de tercero de buena fe, para de esta manera evitar violaciones indebidas al debido proceso, derecho a la defensa y el sagrado derecho al trabajo de los 5 ciudadanos que fueron abruptamente desalojados por este tribunal, y los otros 20 trabajadores que quedan sin sus mas mínimos sustentos económicos por la materialización de esta medida, que de hecho cabe destacar considero arbitraria y parcializada hacia el demandante. Por ultimo consigno lista de trabajadores que conforman la nomina de este comercio. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte demandante, expone: Sin animo de convalidar nada de lo expuesto por los terceros presentes, manifiesto que toda oposición a la medida practicada debe hacerse por ante el tribunal de la causa, y que solo a titulo informativo para el conocimiento del tercero, la demanda es contra la sociedad de comercio the corner car, c.a., cuya dirección fiscal la misma donde se encuentra constituido el tribunal y donde el mismo señor HERNANDEZ confiesa que supuestamente alquilo el registro mercantil a un ciudadano de nombre ISRRAEL RAMIREZ, a quien le pagaba los arriendo, sin que ello conlleve en ningún momento el cumplimiento de la arrendataria con el arrendador, que siempre fue y será Administradora Regional, C.A., debo señalar que en ningún momento se ha lesionado el derecho de ningún trabajador, el fondo mercantil sigue funcionando, porque esta medida se trata de una medida contra el inmueble y no contra el fondo de comercio, el cual tiene que seguir pagando el compromiso con sus trabajadores. Es todo. En este estado este Tribunal vistas las exposiciones efectuadas por las partes que se encuentran presentes en este acto, específicamente tienen que ver con el fondo de la controversia todo lo cual escapa a la competencia de este Juzgado; no obstante quiere dejar constancia este Juzgado que una vez que efectuó su traslado verifico con la asesorìa del Perito que se encontraba en la sede de la Empresa THE CORNER S C.A., parte demandada del juicio, tal y como consta en el mandamiento de ejecución, asimismo verifico que en el inmueble existen avisos alusivos con el nombre de la prenombrada empresa, igualmente tuvo a la vista facturas que lleva la Empresa donde se encuentra constituido este Juzgado con el nombre de THE CORNER S, C.A. Rif. J-31274195-3, cuyo dirección es la siguiente: Calle Primera Lote D-12, Urbanización Industrial San Jacinto, Maracay, Edo. Aragua, sitio indicado por el Juzgado de la causa, en cuanto a los recibos privados de pago, que se consignan en este acto en copia simple y que deben ser valorados por el Tribunal de la causa, no puede pasar por alto este comisionado, que los mismos presuntamente son recibidos por una persona natural, mas aun en el mandamiento que debe acatar este Comisionado no se indica que la medida se paralice si se presentan recibos de pagos alguno, en cuanto a que hay violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a que este Comisionado se encuentra parcializado, debo indicar que el tercero que se encuentra presente no presento a este Juzgado ninguna prueba fehaciente para que se paralice este Ejecución, así como tampoco presenta facturas de los bienes muebles que presuntamente señala le pertenecen, mas cuando se le dio lapso de espera al Representante Legal de la parte Ejecutada, quien según llamada telefónica efectuada del teléfono 0424-3228019 al 0414-5907730 suministrado por la Encargada y Notificada del establecimiento donde se encuentra este Juzgado fue atendido por una persona que se identifico como MARIAN RAMIREZ, quien indico que era hermana del Sr. ISRRAEL RAMIREZ, indicando que este se encontraba en HONG KONG, y no se podía hacer presente, mas sin embargo, insto a las partes que se encontraban presentes a que conversaran y buscaran un arreglo que les fuera beneficio lo cual no fue posible, por lo que en ningún momento violo normas de Rango Constitucional, de derecho al trabajo y no hubo violación del debido proceso y derecho a la defensa, concluyendo este Comisionado que todos los puntos del juicio deben ser ventilados por el Juzgado de la causa. Es todo. En este estado siendo las 12:35 PM, se deja constancia de la presencia del Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano DAVID ANTONIO UTRIOLA TOVAR, C.I. 11.980.566, por llamado del tribunal comisionado. Es todo. En este estado este Juzgado vista la exposición de la apoderada judicial de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. Este tribunal siendo las 11:25 AM, con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: 1.Un estante de metal con cuatro tramos de color azul usado, un modulo de metal con seis tramos de color amarillo usado, dos vitrinas con estructura de metal y vidrio claro con tres tramos cada una usada, un escritorio en formica de color marrón con dos gavetas usado, un mueble en formica de color marrón y blanco con cuatro puertas usado, dos sillas plásticas con estructura de metal cromado de color mostaza usada, una silla giratoria con estructura de metal cromado tapizada en tela de color negro usada, un monitor marca SPETUM de color beige usado, un teclado de color beige usado, una impresora marca EPSON de color beige usada, un CPU de color negro usado, una nevera tipo enfriador de color rojo marca coca cola usada, una nevera tipo enfriador de coloplasticar negro y azul con una puerta marca pepsicola usada, nueve sillas plásticas de color azul usadas, una maquina para la elaboración de café de color negro, dos mesas plásticas de color azul usadas, dos bancos con estructura de hierro de color azul y cuatro cojines en semicuero de color negro usado, 14 filtros de aceite de diferentes tamaños marca millard sin uso, 16 filtros de aceite de diferentes tamaños marca Wix y millard sin uso. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone. Solicito a este digno tribunal proceda a designar cerrajero a os fines de que apertura la puerta de un deposito que se encuentra cerrado. Es todo. En este estado el tribunal vista la solicitud de la apoderada de la parte actora, procede a nombrar como cerrajero al ciudadano TORRES GARCIA ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 4.229.717, quien estando presente expone: “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir fielmente con la misiòn encomendada. Es todo. En este estado el tribunal continúa con el inventario. Es todo. 8 latas de automedico sin uso, dos refrigerantes de 4 litros cada uno de color verde sin uso, 5 linternas de color negro marca Rayovac sin uso, 18 protector marca Armorall sin uso, 8 desmanchador para carros marca S sin uso, 4 limpiador de tapicería marca SQ sin uso, 7 silicones marca SQ sin uso, 8 silicone ultrarrápido marca SQ sin uso, 11 lustrador limpiador y abrillantador marca SQ sin uso, 10 cepillos limpiaparabrisas marca unipont sin uso, 6 linternas de color negro marca Rayovac sin uso, una calculadora de color beige usada 3 cajas conteniendo nescafe sin uso, un mueble rodante plàstico de color negro conteniendo llaves y dados todo usados, un modulo de hierro con cuatro tramos de color amarillo usado, un aire tipo Splint marca climate con su unidad todo de color blanco usado, 4 cauchos 121510RR con sus rines cromados todo usado, 5 cauchos sin Rin p245-70 usado, un caucho con Rin lt295-75 usado, un ceibo tipo vitrina en madera de color caoba usado, una lavadora Marca Westin Ghouse de color blanco usado, dos aires acondicionados sin marca visible usados, una lavadora automática Whirpool de color blanco usado, una mesa de hierro color gris usada, una parrilla en hierro de color negro para vehiculo usado, un gato caimán color rojo usado, dos compresores de aire grandes de color verde usados, una carrucha de color rojo usada, 4 rines medida 13 de metal usadas, un estante de metal con 7 entrepaños de color gris usados, un esmeril manuable de color verde usado, un estante de metal con cuatro tramos de color negro usado, un estante de metal tipo vitrina de color azul usado, un motor de color azul sin marca usado, una manguera plàstica de color verde usada, una camilla rodante de hierro de color rojo usada, partes plásticas de vehículos usadas, una lancha de color gris y rojo con franjas negras con su remolque y su motor Mercury de color negro tiene tapicería de color gris y negro en buen estado, un caucho de repuesto en buen estado, tiene un maletín de color gris con accesorios y dos cañas para pescar, todo usado y en buen estado; un bote inflable de color gris con su motor marca Jonson y su remolque, todo usado en buen estado; una lancha con su remolque de color gris y azul con su motor Suzuki de color negro, toda en buen estado; una moto marca llama de color blanco, toda cromada, tapicería en cuero de color negro en buen estado, placa UAA562 , Yaracuy, Venezuela, un escritorio en formica de color marrón usado, una impresora marca HP, de color blanco usada, un fax marca panasonic de color negro usado, un pipote pequeño de metal de color gris usado, dos galones de pintura marca domino color negro carbón esmalte, sin uso, dos cuadros con montura de cañuela con figuras de vehículos todos usados, tarjetas de presentación de la con el nombre de THE CORNER S CARS, donde se lee el nombre de ISRRAEL RAMIREZ, Tel. 0414-5907730, un sello de caucho de THE CORNERS CARS, Un archivo de metal con cuatro gavetas de color beige usado conteniendo aproximadamente 600 carpetas con diferentes documentos con diferentes identificaciones, un escritorio en formica de color marrón con dos gavetas, una rota toda usada, una silla giratoria tapizada en tela de color gris usada, una silla giratoria en semicuero de color negro usada, una silla giratoria en semicuero de color marrón usada, un mueble en formica de color beige con puerta corrediza en mal estado, un dispensador de agua marca polar con un botellón en vidrio todo de color gris usado, una fotocopiadora marca gestetner 2713Z de color beige usada, una fotocopiadora marca Seros de color beige usada, un aparato de aire acondicionado marca LG de color beige usado, Un televisor de 13 pulgadas a color de color gris marca Westor todo usado, un mueble en formica de color marrón con tres tramos todo usado, un casco de fibra de color azul marca Kiwy usado, una impresora marca HP de color gris usado. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Peticiono a este Juzgado habilite todo el tiempo necesario para la continuidad de la ejecución de la medida. Es todo. En este estado el tribunal vista la exposición de la apoderada judicial de la parte demandante acuerda de conformidad y habilita todo el tiempo necesario para la continuidad de la medida. Una silla giratoria tapizada en tela de color negro usada, un aire acondicionado tipo splint, marca Hyundai de color blanco usada, un mueble en madera con una gaveta tipo consola de color marrón usada, un gavetero en madera de color marrón con dos gavetas, usado, un gavetero en madera de color marron con nueve gavetas usado, un mesón en hierro de color azul usado, una mesa pequeña redonda en madera de color caoba usada, ocho sillas en madera de color caoba, tapizadas en tela de color rosada usadas, un gato tipo caimán de color rojo usado, dos poltronas en madera tapizadas en tela de color rosado usado, dos copetes de cama en madera de color caoba usados, dos mesones de hierro de color azul usados, una mesa de madera de color negro usada, una cava plástica de color rojo y blanco usada, un carro rodante de hierro de color negro usado, un aire acondicionado marca Split de color blanco usado, un equipo de sonido marca eltec con sus dos cornetas, 12 cajas de cartón conteniendo objetos varios usados, cinco estantes de hierro con cuatro tramos de colores azul, gris y blanco, seis cuadros con montura en cañuela con diferentes pinturas y colores usados, tres pipotes plásticos con su tapa de color azul conteniendo objetos varios usados, siete cajones conteniendo 13 cornetas de sonido todo usado, dos carpas de colores negro y verde usadas, una mesa de ratan de color marrón usada, una mesa de ratan de color verde usada, una silla de ratan de color marrón usada, un modulo de hierro de color gris usado, cuatro cauchos sin rines usados, 100 desodorantes pequeños para vehículos sin uso, un coche de bebe de color azul usado, 56 cauchos sin rines usados de diferentes tamaños para vehículos usados, 12 rines de diferentes tamaños para vehículos usados, un estante de metal con cuatro tramos usados, una bicicleta de color negro usado, un parachoques de vehiculo de color gris usado, un modulo de hierro de color azul usado, un mueble en madera de color marrón con cinco gavetas usado, una colchoneta de tela de color beige usada, una caja de hierro de color rojo conteniendo llaves de diferentes tamaños usados, un cajón de color negro conteniendo seis cornetas usadas, 8 cornetas de sonido usadas, tres cajones pequeños conteniendo una corneta de sonido cada una usadas, tres radios de vehiculo marca Audio box usados, una corneta grande de sonido usada, tres plantas de sonido marca Kicker usadas, una cámara de motor de vehiculo usada, dos cajas de empacaduras de vehículos usadas, un tablero con 7 cornetas de sonido pequeñas usadas, piso de cemento pulido en toda su area, presenta sucio, pintura en general en mal estado, un baño con artefacto sanitarios en regular estado, presenta desprendimiento en el techo de platabanda, puerta principal tipo Santamaría en regular estado, el inmueble amerita limpieza, pintura y mantenimiento en general. Es todo. Se deja constancia que los siguientes bienes se quedaran dentro del inmueble: una bomba de agua de color azul con sistema hidroneumático usado. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: Piso de cemento pulido en toda su área en buen estado, pintura en general en regular estado, portones corredizos en buen estado, un baño en regular estado, electricidad en buen estado, el inmueble amerita mantenimiento y pintura en general en todas sus áreas. Es todo. El Tribunal por cuanto no se hizo presente la Representación de la parte demandada, en este acto procede a entregar los bienes muebles plenamente descritos en esta acta al Representante Judicial de la depositaria Judicial LA NACIONAL, Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, quien estando presente expone: Recibo conforme para mi Representada los bienes muebles que se señalan en esta acta y juro resguardarlos y cuidarlos con un buen padre de familia. Es todo. En este estado retirados como han sido los bienes por la depositaria judicial, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un Galpón Industrial, ubicado en la Primera Calle, Lote D-12, de la Zona Industrial San Jacinto de Maracay Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, y hace entrega del mismo a la Administradora Regional, C.A. (ARCA), en la persona de su apoderada Judicial Abogada NAIMA TERESA BEYLOUNE BEYLOUNE, Inpreabogado Nº 29.302, quien fuera designada por el Tribunal de la causa como depositaria del inmueble a secuestrarse, y quien estando presente, expuso: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordena agregar a los autos los recibos de pagos en copia simple consignados por el tercero, constante de 11 folios útiles, y se deja constancia que se tuvo a la vista los originales de los mismos, igualmente de la no consignación del listado de trabajadores mencionada en la presente acta por el ciudadano MARCO HERNANDEZ. Asimismo se agrega a los autos tarjeta de presentación de THE CORNER CARS. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 6:00 PM, de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA LA PARTE DEMANDADA
EL TERCERO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
EL CONSEJERO DE PROTECCION
EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL CERRAJERO
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
EL SECRETARIO
AGB. YONNY ESCALONA
C- 146-2009.
|