En el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las diez (10:00 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, en el Exp. 10.216, sigue el ciudadano EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado N° 12.891, actuando en su propio nombre, en contra de la Ciudadana YENNY NAILE GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.132.226, en el inmueble constituido por una (01) casa en la parte izquierda de la planta baja, conformado por un recibo comedor, una habitación y un baño, ubicada en el Caserío Independencia, Avenida la Playa N° 36, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, Estado Aragua. Se encuentran presentes los auxiliares de justicia REQUENA JUAN RAMON, en representación de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, el perito avaluador CHAVIEDO OMAR, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, la Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, ciudadana NORKIS COROMOTO SALAZAR PIRELA, C.I. 7.274.212, y el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 12.891, quien actúa en su propio nombre; acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, previa verificación de los linderos por parte del perito designado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como GONZALEZ RAMIREZ YENNY, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 13.132.226, quien manifestó ser ARRENDATARIA DEL INMUEBLE donde se encuentra constituido el tribunal y que según las actas procesales es la parte demandada en el presente juicio, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, y que ha quedado citada de acuerdo al articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe acudir lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 10.216; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. En este estado la parte demandada manifiesta al tribunal que no tiene abogado y que desocupara el inmueble de manera voluntaria, por cuanto ella tenia seis (06) años cuidando la casa y reconoce que es del señor Edoardo Petricone es el dueño, y que nunca se ha querido adueñar de la casa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; Es todo. En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, siendo 11:00 a.m.,, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: 1 Nevera marca Mabe color beige de dos puertas sin escarcha, en regular estado, serial 08009122170, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de 800 Bs, una cocina a gas de cuatro hornillas con horno en regular estado, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de 400 Bs, una lavadora semi-automática marca CTW color beige serial XPB 58-20005, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor 100Bs, un televisor de 21 pulgadas marca Daewoo, color gris sin serial, visible en mal estado, el perito le asigna un valor de 80 Bs., un boex sprig en mal estado, se le asigna un valor de 50 Bs, un tanque de 500 litros plástico marca impulsa en regular estado, se le asigna un valor de 300Bs, un DVD marca Daewoo color gris sin serial visible en mal estado, se le asigna un valor de 150 Bs,, una mesa en madera y hierro en mal estado, se le asigna un valor de 100Bs, una mesa redonda plàstica color naranja con cuatro sillas en mal estado, se le asigna un valor de 120 Bs, una cama individual en madera en regular estado, se le asigna un valor de 300 Bs. una desmalesadora electrica en mal estado (le falta el nylon y un guardo polvo) se le asigna un valor de bs. 200. Dos bombonas de gas de 5 kilos, se le asigna un valor 200 Bs. una cama matrimonial con su colchón en mal estado, se le asigna un valor de 100. Bs. Los bienes anteriormente señalados suman un valor total de Bs. 2850. En este estado la ciudadana demandada plenamente identificada manifiesta al Tribunal que retira sus bienes arriba plenamente identificados, por su cuenta y riesgo para la calle Sucre Nº 19, del Pueblo de Ocumare de la Costa, Estado Aragua. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: Piso de cemento en mal estado, pintura en mal estado, puertas en mal estado, un baño en mal estado, puerta del baño en mal estado, el inmueble amerita mantenimiento y pintura en general en todas sus áreas; el inmueble tiene un valor aproximado de BS.F. 20.000. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por la ciudadana demandada, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una (01) casa en la parte izquierda de la planta baja, conformado por un recibo comedor, una habitación y un baño, ubicada en el Caserío Independencia, Avenida la Playa N° 36, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, Estado Aragua; y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, a través de su representante legal ciudadano REQUENA JUAN RAMON, C.I. 7.247.348, y quien estando presente, expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:45 de la
mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA CONSEJERO DE PROTECCION
EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CHAVIEDO OMAR REQUENA JUAN RAMON
EL SECRETARIO
AGB. YONNY ESCALONA
C- 138-2009.
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