REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I.
Caracas, 25 de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-017742
Solicitantes: JOHNNY TORRRES LÓPES y MARIBEL FERNÁNDEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.561.724 y V-6.452.616 respectivamente.
Abogado Asistente: CARMINE SANTI ENGLIELMO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.590
Adolescente: FRANCIS ALEXANDRA ROPAIN GARIBAY, de ocho años de edad.
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes, ciudadanos JOHNNY TORRRES LÓPES y MARIBEL FERNÁNDEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.561.724 y V-6.452.616 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMINE SANTI ENGLIELMO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.590, mediante escrito presentado en fecha 20/10/2009, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en data 28/10/1992, según consta en autos Acta Nro.261. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (2) hijos de nombres (X) de quince y once años de edad respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Transversal de Montecristi, Casa N° 33-D, Urbanización Los Chorros, Municipio Sucre del Estado Miranda, y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 26-10-2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quién no objetó la solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOHNNY TORRRES LÓPES y MARIBEL FERNÁNDEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.561.724 y V-6.452.616 respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos: (X) de quince y once años de edad respectivamente, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, veinticinco (25) de enero del 2010. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SALAS