En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) del mes de enero del año dos mil diez (2010), siendo las 8:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, sobre bienes del demandado hasta cubrir la cantidad de Treinta mil Trescientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 30.360,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad líquida ejecutada (Bs. 13.200,00), más la suma de Tres mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 3.960,00), por concepto de costas de ley, calculados prudencialmente por el tribunal comitente, decretada en fecha 07/01/2010, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la parte demandante: ciudadano Arnaldo Gomes Camacho contra la empresa Servicios Corporativos del Centro (SERCOCE C.A.), en el expediente Nº 4059-09 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 13/01/2010. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 14 de Enero de 2010. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida, en fecha 19/01/2010. Se dicto auto y se fijó para llevar a cabo la medida y se libró oficio Nº 010-10 a la comisaría Policial con sede en Cagua, Estado Aragua. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía del ciudadano Fernando Infante abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 107.762, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, pido se traslade con el auxiliar de justicia, práctico avaluador, para la ejecución de las mismas, es todo”. En este estado, siendo las 8:10 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a la ciudadana Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº 9.414.107 en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentada en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 8:45 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por cuatro (4) locales comerciales que forman parte del edificio Residencias Las Carmenes, identificados con las letras “E”; “F”; “G”; y “H”, ubicados en la calle 5 de julio, al final de la calle Comercio, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo atendido por la ciudadana SORELIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.774.687, manifestando ser la Encargada-Jefe de Producción de la mencionada empresa, a quien se le impuso de la misión del tribunal y se le notificó el contenido del despacho de comisión, por lo que procedió a comunicarse telefónicamente con el ciudadano Alejandro Alberto Carciento Prieto, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, quien señaló que se encuentra en la ciudad de Puerto La Cruz. Seguidamente, la mencionada ciudadana procedió a comunicarse vía telefónica con el abogado Jesús Herrat, a los fines de que se apersonara al lugar objeto de la medida, por lo que solicitó un lapso prudencial para que el mismo comparezca al acto. Seguidamente, siendo las 8:47 a.m., se ordena a la secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa a la notificada que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir de las 9:15 a.m., a los fines de que un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan algún interés legitimo y directo de esta medida, puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble, quien expone: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido y el mismo está distribuido de la siguiente manera: Cuatro (4) locales comerciales sin pared divisoria que conforman un solo local comercial conformado de la siguiente manera: Primer Piso. Un (1) área de trabajo con baño, un (1) área para depósito con baño y dos (2) oficinas, escaleras de acceso al segundo piso, en el cual se encuentran dos (2) salones, uno de ellos con un comedor pequeño, pasillo de circulación y un (1) cuarto de depósito, en buen estado de conservación es todo.” Seguidamente, siendo las 10:00 a.m., hace acto de presencia el abogado JESÚS ALBERTO HERRAT ARAGORT, Inpreabogado Nº 32.549, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a quien se le impuso de la misión del tribunal y se le notificó del contenido del despacho de comisión. Acto seguido siendo las 10:15 a.m., este tribunal insta a las partes intervinientes a un convenimiento en fase de ejecución de sentencia, señalándoles las ventajas del mismo y de llegar a un acuerdo, no impide dar inicio a la presente medida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 10:40 a.m., hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandado y expone: “Consigno copia del poder que me acredita como apoderado judicial de la empresa, recibo copia simple de la sentencia definitivamente firme que motivó la presente medida, y en tal sentido: Vista la ejecución de la sentencia por parte del Juez Ejecutor de Medidas, solicito al apoderado actor la suspensión de la medida de embargo ejecutivo en virtud de que mi representada Sercoce, C.A., consignó los cánones de arrendamiento que corresponden a todos y cada uno de los meses de arrendamiento transcurridos hasta Diciembre de 2.009 inclusive, en tal sentido, solicito el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para hacer la entrega de los locales objeto de esta medida totalmente desocupados de cosas y personas, así mismo por tratarse de una empresa que tiene trabajadores, a los mismos hay que garantizarles el ejercicio efectivo de su derecho al trabajo, en tal sentido en el tiempo que le solicito es suficiente para que la empresa que represento, tome las previsiones de buscar donde instalar a la empresa. Así mismo, insto al apoderado actor que proceda a retirar las sumas de dinero consignadas a favor de su representado, y de esta manera quedaría saldada la deuda que aparece en la parte dispositiva de la sentencia en el numeral tercero, y la empresa que represento no debe por este ni por otro concepto en relación a este numeral de la sentencia. Así mismo, en caso de que me sea concedido el plazo solicitado, cancelaré en este acto las costas y costos de la presente causa, así mismo en caso de que me sea concedido el plazo me comprometo en nombre de la empresa Sercoce, a hacer entrega de las llaves en la sede del Tribunal Ejecutor de Medida, previa verificación del apoderado actor y mi persona de las condiciones y estado de conservación en que recibe el inmueble objeto de la demanda, es todo.” Acto seguido siendo las 11:00 a.m., hace uso de derecho de palabra el abogado apoderado judicial de la parte actora y expone: “Por cuanto la presente medida se trata del desalojo de una empresa, Sercoce C.A., y me ha manifestado la encargada de la misma que los obreros trabajan por producción y destajo, dependiendo su salario del suministro de la material prima de los productos que ellos empacan; y vista la propuesta manifestada por el apoderado judicial de la parte demandada, Me reservo el derecho de embargar bienes muebles de la empresa demandada en el día de hoy, ya que consta ante el tribunal de la causa las consignaciones arrendaticias hasta el mes de Diciembre de 2.009, las cuales cubren la cantidad dineraria a embargar. Así mismo, acepto por instrucciones de mi representada otorgar el plazo de los cuarenta y cinco (45) días hábiles los cuales vencen el día 26 de marzo de 2.010, a las 11:00 de la mañana, para que me haga la entrega real y efectiva de los inmuebles objeto de la medida en la sede física del tribunal ejecutor, esto es libre de personas y bienes y en buen estado de conservación, y en caso de incumplimiento procederé a ejecutar dicha medida. Igualmente recibo en este acto los cheques números 64177829 y 77177830, respectivamente, del Banco Mercantil, por concepto de costas y costos del presente juicio, y solicito al tribunal no remita la comisión al comitente hasta tanto no se verifique la entrega real y efectiva del inmueble, es todo.” Vista la exposición de las partes este Tribunal acuerda no practicar la medida de entrega material y embargo ejecutivo en el día de hoy y hasta tanto curse nueva solicitud. Acto seguido este Tribunal vista la consignación de los mencionados cheques ordena agregar copia de los mismos, previa certificación; así como del mencionado poder y copia simple de la sentencia emanada por el juzgado comitente. Así mismo, vista la exposición de las partes ordena el retiro del auxiliar de justicia del lugar objeto de la medida. Acto seguido la secretaria procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:50 a.m, es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y sello).
NOTIFICADA.
Sorelis Rodríguez Brito. (Fdo.)

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA

Abg. Jesús Herrat Aragort (Fdo.)

APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA

Abg. Fernando Infante (Fdo.)

PRACTICO AVALUADOR
Martha Maneiro (Fdo.)

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)

EXP. 01-2001-1202-10