En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) del mes de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las 8:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 22/07/2009, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana Jilka Josefina Aldana Pérez contra el ciudadano Rubén Alexis Benítez Rojas, en el expediente Nº 4047-09 (nomenclatura del Tribunal comitente), recaída sobre un Inmueble constituido por: “Una Casa, Ubicada en la Urbanización las Vegas, Sector Manuelita Sáez, Calle 01, Distinguida con el N° 22 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Quince Metros con Cincuenta centímetros (15,50Mts) con casa N° 24 de la Calle 01; SUR: Quince Metros con cincuenta Centímetros (15,50 Mts) con casa N° 20 de la Calle 01; ESTE: Nueve metros con Dieciocho Centímetros (9,18Mts), con Calle 01 que es su frente y OESTE: Nueve Metros con dieciocho centímetros (9,18Mts) con casa N°21 de la Calle 03. Siendo el embargo ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Once Mil Cuarenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 11.040,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida ejecutada (Bs.4.800, 00) mas la suma de (Bs. 1.440,00), por concepto de costas de Ley calculada prudencialmente por el Tribunal Comitente. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 29/07/2009. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, en fecha 23/09/2009. Se fijo para llevar a cabo la práctica de las medidas, y se libro oficio Nº 189-09 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 24/09/2009 y Boleta de Notificación al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González en su carácter de Secretaria temporal, en compañía de la ciudadana Arnel Moiret Zurita Silva, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 32.161, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de las presentes medidas y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de las mismas, es todo”. En este estado, siendo las 8:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador, debidamente juramentada en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 10:15 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Urbanización las Vegas, Sector Manuelita Sáez, Calle 01, Distinguida con el N°22 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Siendo atendido por el ciudadano JOEL ANTONIO CARTA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.202.057, a quien el juez ejecutor le notificó de la misión del Tribunal, quien manifestó que se comunicaría telefónicamente con su madre, la ciudadana Petra Hernández, ya que la misma no se encontraba en la casa, así mismo, manifestó que en la vivienda objeto de la medida, vive con su pareja, ciudadana Ana Urimare Pereira Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº 20.988.956, una adolescente de nombre (Se omite el nombre), titular de la cédula de identidad Nº V-(se omite), quien tiene 13 años de edad, siendo su fecha de nacimiento (Se omite), y un niño de cinco años, quien es hijo del ciudadano Rubén Alexis Benítez Rojas, y no se encuentra en el inmueble ya que está en el colegio. Así mismo, manifestó que cerca del inmueble objeto de la medida viven otros familiares. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora facilitó su celular para que el mencionado ciudadano se comunicara con su madre, manifestando que la misma ya estaba en camino a la casa con su abogado, ciudadana Karis Rojas, por lo que se le concedió un lapso de una (1) hora a partir de las 10:20 a.m.; e igualmente alegó que el ciudadano Rubén Alexis Benítez Rojas, demandado, no vive en la casa desde hace aproximadamente dos (2) semanas, y que trabaja en un carrito por puesto y no tiene teléfono donde comunicarse con él. Seguidamente hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante, y expone: “Renuncio al embargo ejecutivo, ya que no existe bienes de fortuna en el inmueble que pudieran embargarse, por tratarse de personas de pocos recursos económicos, y solicito que el tribunal se abstenga de practicar el embargo ejecutivo por las razones antes expuestas, es todo.” Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar el embargo ejecutivo. Acto seguido siendo las 10:40 a.m., se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 10:43 a.m., se deja constancia que compareció la ciudadana PETRA DALER HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.092.685, a quien se le notificó de la misión del tribunal y se le impuso del despacho de comisión. Posteriormente, procedió a comunicarse telefónicamente con la abogado Karis Rojas, quien manifestó no encontrarse en la ciudad de Cagua. Seguidamente, éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble está distribuido de la siguiente manera: Una casa ubicada en la Urbanización Las Vegas, Sector Manuelita Sáez, Calle 01, distinguida con el N°22 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, distribuida por un jardín frontal, porche sin techar, estacionamiento sin techar para dos (2) vehículos, sala-comedor, cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, y un cuarto pequeño que sirve de depósito y pasillo de circulación, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quince Metros con Cincuenta centímetros (15,50 Mts) con casa N° 24 de la Calle 01; SUR: Quince Metros con cincuenta Centímetros (15,50 Mts) con casa N° 20 de la Calle 01; ESTE: Nueve metros con Dieciocho Centímetros (9,18 Mts), con Calle 01 que es su frente y OESTE: Nueve Metros con dieciocho centímetros (9,18 Mts)con casa N° 21 de la Calle 03; todo con un área aproximada de ciento Cuarenta y dos con veintinueve metros cuadrados (142,29 Mts.2). Así mismo, se observa que dentro del inmueble objeto de la medida se encuentran los siguientes bienes muebles: 1.-Una (1) lavadora marca LG, serial 806TWXD02546, modelo WP-701N, regular estado de conservación, con rayones, partes golpeadas de color gris y verde, se desconoce su funcionamiento; 2.- Una Carcasa de una lavadora tipo chaca-chaca, marca Regina, color Negro y Blanco, no funciona, no tiene motor ni aspa, regular estado de pintura y mantenimiento, tiene rayones y golpes; 3.- Un (1) juego de recibo, compuesto por un sofá de tres (3) puestos, dos (2) poltronas individuales y una mesa de centro rectangular, todo hecho en metal de color marrón, cojines forrados en tela de color vino tinto y dorado, en regular estado de pintura, presenta golpes, los cojines se encuentran sucios y con pequeñas partes rotas, le faltan botones; 4.- Una (1) silla tipo japonesa, hecha en madera de color negro, con sus cojines forrados en tela estampada de color blanco y rosado, en regular estado de pintura y mantenimiento, tiene partes rotas; 5.- Un (1) estante aéreo forrado en fórmica, de color marrón con tres (3) entrepaños, en regular estado de pintura, tiene rayones y partes levantadas; 6.- Un espejo en forma cuadrada con marco de madera, en regular estado de pintura y conservación; 7.- Un (1) mueble para equipo de sonido, hecho en madera, en regular estado de pintura y conservación, los dos (2) peldaños inferiores no se encuentran pintados, tiene rayones y partes golpeadas; 8.- Un (1) equipo de sonido, marca National, sin serial ni modelo visible, tiene dos cornetas de color negro, con marco de madera, ambas marca National, sin modelo ni serial visible, se desconoce el funcionamiento de todas sus partes, están en regular estado de conservación, las cornetas tienen partes rotas, es todo.” Acto seguido, siendo las 10:45 a.m., el Tribunal se comunicó telefónicamente con la abogado Karis Rojas, quien manifestó que se encontraba en otro Tribunal, en un acto fuera de la ciudad de Cagua, y que trataría de apersonarse en el lugar objeto de la medida, solicitando un tiempo prudencial para ello. Vista la anterior solicitud se acuerda de conformidad por lo que este Tribunal le concede un lapso de 1 hora contados a partir de las 10:45 a.m., Acto seguido siendo las 11:15 a.m., la ciudadana Petra Hernández, se comunicó telefónicamente con la abogado Luzmarina Toro, quien trabaja como Consultor Jurídico del Instituto de Vivienda y Hábitat, adscrito a la Gobernación del Estado Miranda. Seguidamente, el Juez Ejecutor procedió a explicarle detalladamente, vía telefónica, sobre la misión del tribunal, a la mencionada abogado. Acto seguido siendo las 11:45 a.m. , este Tribunal en virtud de haberse vencido el plazo concedido a la abogada asistente de la parte ejecutada y oídas las conversaciones telefónicas entre las abogadas Karis Rojas, Luzmarina Toro, y Arnel Zurita, por los nuevos hechos surgidos en la presente medida, ordena al práctico avaluador cesar en la elaboración del inventario y ordena su retiro, así mismo insta a las partes a que sostengan conversaciones a los fines de solucionar la situación presentada por los hechos nuevos alegados ajenos a la ejecución de la sentencia. Igualmente, se ordena expedir copia certificada del expediente y remitirlo a la Consultoría Jurídica del Instituto de Vivienda y Hábitat, adscrito a la Gobernación del Estado Miranda. Acto seguido siendo las 12:25 del mediodía, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Petra Hernández, antes identificada, quien expone: “Solicito a este Tribunal me autorice para llevarme mis bienes muebles bajo mi responsabilidad, a la siguiente dirección: Urbanización Los Mangos, calle número 4, casa Nº 22, Santa Cruz de Aragua, casa del señor Ángel Martínez, es todo.” Este Tribunal vista la solicitud formulada, acuerda de conformidad y autoriza a la ciudadana antes mencionada para que traslade sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la dirección antes indicada. Acto seguido la ciudadana Petra Hernández, manifestó que la adolescente (Se omite), titular de la cédula de identidad Nº V-(Se omite), de trece (13) años de edad, estará residenciada provisionalmente con la ciudadana Soraima Solórzano, quien habita en la Urbanización Las Vegas, sector Manuelita Sáez, calle número 6, casa número 4, Cagua, Municipio sucre del Estado Aragua. Acto seguido este Tribunal siendo las 12:45 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación: Una casa ubicada en la Urbanización Las Vegas, Sector Manuelita Sáez, Calle 01, distinguida con el N°22 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Quince Metros con Cincuenta centímetros (15,50 Mts) con casa N° 24 de la Calle 01; SUR: Quince Metros con cincuenta Centímetros (15,50 Mts) con casa N° 20 de la Calle 01; ESTE: Nueve metros con Dieciocho Centímetros (9,18 Mts), con Calle 01 que es su frente y OESTE: Nueve Metros con dieciocho centímetros (9,18 Mts)con casa N°21 de la Calle 03, con una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Dos Metros con Veintinueve centímetros Cuadrados (142,29 M2) y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 12:50 del mediodía, estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” Este Tribunal deja constancia, que se realizó el cambio de cerradura y llaves del inmueble, las cuales fueron entregadas a la apoderada judicial de la parte actora. Así mismo, el tribunal hizo el llamado judicial a la Vocera Principal del Consejo Comunal del sector Manuelita Sáez, a los fines de informarle sobre la actuación del tribunal en el presente caso, sin embargo, no fue posible contactarla telefónicamente ya que su celular no fue atendido . Este Tribunal deja constancia que la apoderada judicial de la parte actora suministró su teléfono celular para todas las llamadas que se realizaron en la ejecución de la presente medida. Acto seguido la secretaria procede a dar lectura de la exposición de las parte ejecutante y ejecutada, no teniendo ninguna observación de las partes al respecto, este tribunal ordena el cierre de la presente acta siendo la 1:00 p.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman:
Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y Sello)
Los Notificados

Joel Antonio Carta Hernández (Fdo.)

Petra Daler Hernández Henríquez (Fdo.)

Apoderada Judicial
Parte Actora

Abg. Arnel Zurita (Fdo.)

Práctico Avaluador
Martha Maneiro (Fdo.)
Secretaria Temporal.
Abg. Jazmín González. (Fdo.)

EXP. 02-2601-1173-09