REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001028
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR: ABOG WALTER RAFAEL PEREZ FRANCO
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA
VICTIMAS: JOSE ALBERTO SALAS CALDERON Y ZHOU GU PENG DELITOS: ROBO AGRAVADO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesta por la representante 18 del Ministerio Público, quien imputó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los siguientes hechos: El día 25 de Septiembre de 2009, aproximadamente a las 5:00 pm, ingresaron al local comercial Xing Xing, ubicado en el Barrio Luís Hurtado carrera 1, con calle 1, en plena jornada laboral ingresaron cuatro sujetos dos de ellos los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, acompañados de los adultos Morales Noguera Richier Xavier y Díaz Rosendo Miguel Antonio, quienes se distribuyeron a lo largo del local, indicando que se trataba de un atraco y bajo amenaza contra la seguridad, integridad física y la vida de las personas que allí se encontraban, sustrayendo dinero en efectivo y objetos, para luego huir a bordo de un vehículo marca Dodge, modelo Dart, colores azul y beige, placa Paj-459, con el aviso de Cooperativa de Transporte Taxicar La Antena, vehículo conducido por el ciudadano Yim Anderson Alarcón Arroyo, quien mantenía sometido dentro del mismo al ciudadano Salas Soteldo Joe Alberto y quien hasta el momento de la aprehensión del grupo de sujetos señalados había sido privado ilegítimamente de su libertad, desde aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, cuando fue abordado en la carrera 3 con calle 7 de Barrio Unión y partir de ese momento lo mantuvieron sometido con violencia física y amenazas, so pretexto de necesitar el vehículo para perpetrar el robo programado por ellos.

Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial Andrés Eloy Blanco, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, del cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión de los adolescentes acusados quienes fueron encontrados dentro del vehículo y dentro del mismo se localizó un arma de fuego calibre 38 y cierta cantidad de monedas de curso legal b) Con la declaración del ciudadano Freddy Javier Cubero Escalona, de 16 años de edad del cual se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo de que como se produjo el hecho y verificó la presencia de cuatro personas entre estos los adolescentes c) La declaración del ciudadano Zhou Yu Peng, cédula de identidad No 82.277.948, propietario del negocio automercado Xing Xing, del cual se desprende lo que le ocurrió en el hecho donde fue despojado del dinero de su negocio d) Con la declaración del ciudadano Joe Alberto Salas Calderón cédula de identidad No 12.247.687, de la cual se desprende lo que le aconteció en el vehículo que conducía y en donde se montaron los adolescentes acusados junto a dos personas adultas. e) Con la experticia de reconocimiento legal No 9700-056-AT-973-09, de fecha 29-09-2009 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre las prendas que portaban los adolescentes en el momento de su aprehensión.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, cometieron los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Secuestro en medio de Transporte previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 7 de la Contra el Secuestro y Extorsión, hecho ocurrido el día 25-09-2009, en ,el cual los adolescentes acusados junto con dos personas adultas bajo amenaza de muerte y empleándose en el hecho un arma de fuego para despojar a la victima Zhou Yu Peng de dinero, circunstancia acontecida en el establecimiento comercial Automercado Xing Xing, y seguidamente a este hecho mantuvieron secuestrado al ciudadano Joe Alberto Salas Soteldo dueño del vehículo el cual abordaron para su huida y tenía el primero de estos diecisiete años de edad, y el segundo quince años de edad, lo que los califica como adolescentes y siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar

Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en los dispositivos legales explanados en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener el primer adolescente 17 años de edad, y el segundo quince años de edad, para el momento en que cometieron los hechos, quedando demostrada su participación de estos en los hechos, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios policiales dentro del vehículo que abordaron, encontrándose en este un arma de fuego, y monedas de curso legal y siendo estos dos de las personas que se introdujeron en el negocio denominado automercado Xing Xing, y en el vehículo donde fueron encontrados, de las cuatro personas que señalaron las victimas del hecho, atentando contra los bienes jurídicos de la propiedad, la libertad y la vida de las personas, lo cual conlleva a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscala 18 del Ministerio Público quien en la audiencia peticionó como tiempo de la sanción de Privación de Libertad un lapso de cuatro años la cual este Tribunal la rebaja en la en un tercio tomando en cuenta la magnitud de los hechos acontecidos, quedando dicha sanción en dos (02) años y ocho (08) meses años. De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la realización del plan individual al adolescente por parte del equipo técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Secuestro en medio de Transporte, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y los sanciona con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y ocho meses (08) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Equipo Técnico del Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins


El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias

El Secretario