REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-R-2010-000004
Recibido como se encuentra el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, y siendo el día de hoy, la oportunidad para fijar la audiencia de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, considera necesario realizar la siguiente consideración: de la revisión exhaustiva que del este asunto se realizó, se observa que la pretensión contenida en el escrito libelar, la constituye el pago de los honorarios profesionales que se causaron a favor de la accionante, Abogado ARACELIS BARRIOS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.977, por las actuaciones que a continuación se señalan: 1) Estudio del asunto y tramitación de vías que trataran de llegar a un posible arreglo con la empresa demandada; 2) Investigación, preparación y recopilación de material que integra el acervo probatorio que sustenta la demanda correspondiente; 3) Cálculo de los conceptos demandados; 4) redacción del libelo de la demanda adaptándolo al nuevo sistema laboral en materia de prevención y condiciones de medio ambiente de trabajo; 5) Preparación y redacción de Escrito de Pruebas; 6) Asistencia a la Audiencia Preliminar y prolongaciones. Siendo estimados los referidos honorarios en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), y habiéndose cumplido la primera fase del procedimiento para la estimación e intimación de honorarios profesionales, fase estimativa, la parte accionada se acogió al derecho de retasa, con lo cual se apertura la segunda fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, fase declarativa; siendo debidamente nombrados los Jueces retasadores, quienes aceptaron el cargo por y quienes fueron debidamente juramentados, en fecha 10 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conformado por la juez a su cargo, Abogado MARGARETH BUENAÑO, así como por los Jueces reatasadores Abogados MARY MAUDDY RODRÍGUEZ BOSCÁN y REINALDO PAREDES MENA, profirió sentencia en el presente asunto, estableciendo el monto de los honorarios profesionales de la Abogado ARACELIS BARRIOS ACOSTA, en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), siendo apelada dicha decisión le correspondió conocer del recurso interpuesto por la parte accionada a este Juzgado, quien pasa a pronunciarse sobre dicho recurso en los siguientes términos: nos encontramos frente a un procedimiento especial de estimación e intimación de honorarios profesionales, el cual se ha de sustanciar conforme a lo previsto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, 26 al 29 ejusdem, 22 del código de Procedimiento Civil, así como en la sentencia N° 959, de fecha 27 de agosto de 2004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante tal particularidad, es resulta imperioso para esta Superioridad realizar un estudio concienzudo de lo previsto en los artículos antes indicados así como a la sentencia prenombrada, en tal sentido, se observa, que de acuerdo a lo previsto en el último aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, se establece que las decisiones dictadas en este especial procedimiento, son INAPELABLES, razón por la cual, el Juzgado A-quo, ha debido negar la misma, tomando en cuanta la disposición antes indicada. Determinado lo anterior, resulta forzoso para este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOHAN GABRIEL LEDEZMA GONZÁLEZ, en contra de la sentencia proferida en fecha 10 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se establece. Remítanse las presentes actuaciones así como copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO.
|