REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : DP11-R-2009-000358




PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANTONIO FARFAN ALVAREZ , titular de la cédula de identidad Nro. V-17.365.058.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE ACACIO BENITEZ ZAMBRANO, y JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.203, y 120.037, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados IVONNE HERNANDEZ TORRES, y GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.472, y 116.713, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, en el juicio que sigue el ciudadano JOSE ANTONIO FARFAN ALVAREZ en contra de la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia, en fecha 20 de noviembre del 2009, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
El 08 de diciembre de 2009, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por ambas partes, en contra de la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 20 de noviembre del año 2009.
En fecha 20 de enero del año 2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.037, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apelante; de igual modo se dejó constancia de la comparecencia los abogados IVONNE HERNANDEZ TORRES, y GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.472, y 116.713, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, también apelante.

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA:

La parte actora apela de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009, emitida por el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, alegando que en el fallo no se condeno a la demandada a cancelar las vacaciones del periodo 2008-2009, concepto demandado, y que la accionada no probó haberlo cancelado.

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte accionante apela de la sentencia emitida por el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 20 de noviembre de 2009, en la cual se le condena a cancelar las vacaciones año 2007, y las utilidades correspondientes a los meses de mayo y junio del año 2005.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Este Tribunal, vista la exposición oral realizada por las apelantes, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentaran ambas partes, el cual les fue declarado SIn Lugar en fecha 20 de enero de 2010, tal como se evidencia a los folios, del ciento treinta y dos (132), al ciento treinta y cuatro (134), razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.
Se observa en la audiencia oral que la parte accionante y apelante expuso que el recurso de apelación lo ejerce sólo en lo que respecta al punto relativo a las vacaciones del año 2007-2008, cuyo pago no fue demostrado por la accionada, igualmente manifiesta estar de acuerdo con el resto de la sentencia.
Por su parte, los apoderados judiciales de la accionada alegaron, en la audiencia, que ejercían el recurso de apelación en lo referente a los conceptos relativos a las vacaciones del año 2007, y a las utilidades del año 2005.
Manifestó, la parte demandada recurrente, que los instrumentos promovidos por la parte actora, marcados con la letra A y C, fueron debidamente desconocidos, no obstante el a quo no tomó en cuenta tal situación, y no aplicó las consecuencias de Ley, a pesar que la parte actora no insistió en que se le diera valor.
Dice, la recurrente, que las utilidades del año 2005, fueron debidamente canceladas, y que de lo contrario, el actor hubiese podido realizar una reclamación en ese sentido por ante los órganos administrativos correspondientes, y no lo hizo, tomando en cuenta que la relación de trabajo finalizó en el año 2009.
Expresa, que al folio cincuenta y seis (56) del expediente riela, en original, planilla de liquidación, en la que, de puño y letra, el actor recibe conforme los conceptos allí especificados, y manifiesta que la demandada nada le adeuda por esos conceptos, ni por algún otro.
Señala la parte demandada apelante, que las vacaciones correspondientes al año 2007, también fueron caneladas, pero que el actor no las disfrutó.
Dice, que desconocieron los instrumentos promovidos por la parte actora, marcados con la letra B.
Manifiesta, que el demandante, ha debido reclamar la diferencia de prestaciones sociales y no las prestaciones sociales.
En su derecho a réplica, la parte accionante solicita que se tenga como una confesión lo indicado por el apoderado de la accionada, al decir que el actor recibió el pago de las vacaciones correspondientes al año 2007, pero que no las disfrutó, y que sea tomado en cuenta que por tal motivo, el a quo, condenó su pago, tal como lo prevé el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y que los documentos promovidos por él, emanan de la accionada y que esta misma los impugna.
Finaliza diciendo, la parte actora apelante, que los conceptos contenidos en la planilla de liquidación, no pueden ser considerados como una transacción, y que no necesariamente deben ser la totalidad de los conceptos que le corresponden al trabajador, conforme a la Ley.
Este Sentenciador, visto los alegatos de ambas partes apelantes pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En lo que respecta a la apelación interpuesta por la parte actora, observa que en la audiencia oral su apoderado expuso que se le adeudaba al accionante las vacaciones comprendidas en el periodo 2007-2008, siendo ese el único motivo de su apelación, al revisar las actas del expediente se evidencio a los folios ciento trece (113), ciento quince (115), y ciento diecisiete (117), que el Juez a quo, al hacer su valoración, visto que el trabajador accionante presto sus servicios en el lapso correspondiente a su periodo vacacional, ordena la cancelación de las referidas vacaciones según lo reclamado por el demandante al vuelto del folio dos (02), in fine.
Por las consideraciones precedentes, este Juzgador considera improcedente la defensa opuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, razón por la cual declara SIN LUGAR el recurso de apelación. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la apelación de la parte accionada, en lo referente al alegato de no tener la obligación de cancelar las vacaciones del periodo 2007, observa este Tribunal que niega y rechaza en su escrito de contestación, adeudar tal concepto, argumentando haberlas cancelado, tal y como consta al folio sesenta y seis (66).
En el mismo orden de ideas, se observa, que el Juez de Juicio indica en su sentencia, que por haberse demostrado que el accionante presto servicios en el lapso vacacional del año 2007, se ordenaba su respectivo pago.
En la audiencia oral de apelación, la accionada reconoció como cierto que el trabajador accionante había prestado sus servicios en el periodo en que le correspondía el disfrute de sus vacaciones del periodo 2007. Por tales motivos considera este sentenciador procedente la obligación de la parte demandada de cancelarle al trabajador accionante lo adeudado por concepto de vacaciones. Se declara Sin Lugar la defensa opuesta por la parte demandada. Así se Decide.
En lo relativo al alegato de no adeudar las utilidades correspondientes al año 2005, este sentenciador constato, en el documento que riela al folio diecisiete (17), que solo se cancelaron las utilidades devengadas en el periodo laboral correspondiente a julio del año 2005, a junio del año 2006, lo que significa que no se cancelaron las utilidades reclamadas, correspondientes a los meses de mayo y junio del año 2005. Del mismo modo, de la revisión del expediente, no existe prueba alguna que demuestre que la parte demandada las hubiese cancelado. Por tal razón el Juez de Juicio en su sentencia, a los folios ciento dieciséis (116), y ciento diecisiete (117), ordena el pago de las referidas utilidades, puesto que al no lograr probar la empresa demandada la cancelación de las mismas, tiene la obligación de cancelarlas al accionante. Se declara Sin Lugar la defensa opuesta. Así se decide.
Con respecto a los documentos distinguidos con las letras A, B, y C, que la parte demandada dice haber desconocido y que sin embargo el Juez no aplicó las consecuencias de dicho desconocimiento, no se evidencia del video de la audiencia oral de juicio tal circunstancia, por lo que el a quo les dio pleno valor probatorio. A todo evento, tales documentos son irrelevantes para la demostración de los hechos controvertidos. Así se declara.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Alzada considera no procedentes las defensas opuestas por la parte demandada, razón por la cual se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por ella. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el ciudadano JOSE ANTONIO FARFAN ALVAREZ, por medio de su apoderado judicial, el abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, Inpreabogado Nro. 120.037, en contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada en contra de la empresa DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, e IVONNE HERNANDEZ TORRES, Inpreabogado Nros. 116.713, y 67.472, respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada en contra de su representada por el ciudadano JOSE ANTONIO FARFAN ALVAREZ. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO FARFAN ALVAREZ, en contra de la empresa DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A. CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada, la empresa DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A. a pagar, al ciudadano JOSE ANTONIO FARFAN ALVAREZ, ambos identificados en autos, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 2.986,88), por los siguientes conceptos: VACACIONES 2007, Dos Mil Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 2.053,48); UTILIDADES 2005: Novecientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 933,40). QUINTO: Se ordena el PAGO DE LOS INTERESES DE MORA Y DE LA CORRECCIÓN MONETARIA, en los términos y condiciones establecidos en la recurrida.
Se ordena remitir el expediente, para su ejecución, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. LISENKA CASTILLO.



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:22 a.m.



LA SECRETARIA,


ABOG. LISENKA CASTILLO.



JFM/LC/meh