REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
199º y 150º
ASUNTO: DP11-O-2009-000025
PARTE ACTORA (QUERELLANTE): NEMECIO OCTAVIO SUAREZ CASTRO, SUCGEY HERMINIA PAIVA RODRIGUEZ, y GLOIRIA ASTID ZEA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: E-82.063.492, V-12.337.176, y V-14.642.547, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.
PARTE DEMANDADA (QUERELLADA): JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha veintitrés (23) de octubre del 2009, se recibe en este Tribunal el expediente marcado No. DP11-O-2009-25, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos NEMECIO OCTAVIO SUAREZ CASTRO, SUCGEY HERMINIA PAIVA RODRIGUEZ, y GLOIRIA ASTID ZEA VARGAS, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Denuncian, los querellantes, que en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL que siguen, en contra de los ciudadanos JULIO CESAR MOLINA CARRILLO, ARSENIO ANTONIO CAMPOS PIÑERO, FELIX LUIS RONDON, WILMER JOSE ROCA, LUCILA AURORA ANDRADE RAMIREZ, JULIMAR DEL VALLE GARCIA, JESUS HERIBERTO LOPEZ, JAIRO ILARRAZA NIEVES, DANI JAVIER SEIJAS RAMIREZ, DANIEL RIVAS, ALEXIS MENDOZA, ANGEL MUGUERZA, YULISSA MERCEDES MARIN, ALEXANDRA LOSADA, FRUCTUOSO GARAY, y otros, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sustanciado en el expediente marcado No. DP11-O-2009-000015, que el a quo ha incurrido en omisión, al no pronunciarse sobre la acción de amparo intentada, pidiendo a esta Superior Instancia expida un mandamiento de amparo que ordene, al presunto agraviante, que dicte decisión sobre la medida cautelar solicitada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantís Constitucionales, este Juzgado solicitó a la parte supuestamente agraviante, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, información acerca de si habían cesado las causas que dieron lugar al amparo introducido por ante ese Tribunal.
En fecha 18 de diciembre del 2009, este Tribunal recibió respuesta del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, requerido según lo supra señalado, en la cual informa que en fecha 28 de octubre del 2009 ese Tribunal declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que originó la presente acción de amparo, la cual quedó definitivamente firme.
Visto, que han cesado las causas que dieron origen a la Acción de Amparo Constitucional, al producirse, con la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, la respuesta solicitada por los supuestos agraviados, por parte del supuesto agraviante, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, forzoso es declarar, con fundamento en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos NEMECIO OCTAVIO SUAREZ CASTRO, SUCGEY HERMINIA PAIVA RODRIGUEZ, y GLOIRIA ASTID ZEA VARGAS, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Remítase, para su debido conocimiento, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:39 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO
JFM/LC/meh
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