REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
Asunto: DP11-L-2009-000637
PARTE ACTORA: ciudadano JORGE OMAR PEREAÑEZ FERNANDEZ. titular de la cedula de identidad No 11.075.257
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85688
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS RYCAR´S C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MALVIT ZARATE GUEDEZ abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.932
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se homologa el desistimiento del procedimiento ocurrido el día de hoy 14 de Enero de 2010 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO, JORGE OMAR PEREAÑEZ FERNANDEZ Y MULTISERVICIOS RYCAR´S C.A. quienes no comparecen a la audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. Maracay 14 de enero de 2010 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Maria Elena Bravo Rico
La Secretaria
Mariana Rangel Mendoza