REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000557
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano BERCELIO DAVID ROJAS RIVERA y TIRSO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 9.356.904 y 3.282.027 respectivamente

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA y YSAMAR CH VILLANUEVA VILLASMIL inscritas en el inpreabogado bajo el No. 54.835 y 78.957 respectivamente

PARTE DEMANDADA: F & M INGENERIA C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 51.407

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 18 de enero de 2010, siendo las 9:00 p.m., comparece en condición de apoderado judicial parte actora YSAMAR CH VILLANUEVA VILLASMIL y por la parte demandada : F & M INGENERIA C.A. comparece en su condición de Abogado Apoderada de la Parte demandada CARLOS RAFAEL CUBA ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a cobro de prestaciones sociales reclamadas por los trabajadores en el presente juicio, Las partes llegan al acuerdo el cual alcanza la suma total de VEINTE Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00) se cancela dicha suma de la siguiente manera para el día 01 de Febrero de 2010 la suma DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) correspondiendo la suma de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00) a cada uno de los trabajadores y el segundo y ultimo pago para el 01 de Marzo de 2010, por la misma suma. La apoderada de los trabajadores manifiesta su conformidad con los montos acordados a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectue el ultimo pago acordado el dia de hoy 18 de enero de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA RANGEL MENDOZA