REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua


Maracay,22 de enero de 2010

ASUNTO: DP11-S-2009-000068

PARTE OFERENTE: HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ELADIO GARCÍA COLINA abogado en ejercicio e inscrito 12.061

PARTE OFERIDA: NAHUEL ROJAS titular de la cédula de identidad No.16.130466

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA YHORELI JOSEFINA LEDESMA MARTINEZ titular de la cédula de identidad No. 107.916

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Se homologa el acuerdo efectuado el día 21 de Enero de 2010 comparecen ambas partes y solicitan la celebración de la Audiencia en el presente asunto por estar de acuerdo en los montos ofertados, el Tribunal la acuerda celebrar la audiencia en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, comparecen los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; ut-supra identificados. acto seguido la ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia ; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistida de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y recibe el cheque antes identificado en esta acta y con la entrega del presente documento manifiestan que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. por la empresa que asciende a la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.10.604,90) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio el cual fue depositado en libreta de Ahorro a nombre de la trabajador (a) y la misma será entregada a la trabajadora La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a una mediación efectiva se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos relativo a las Prestaciones Sociales reclamadas por del trabajador en el presente juicio, por cuento quedo totalmente terminado el proceso Quedando entendido que la accionante y recibió libreta de Ahorro la cual fue entregada al trabajador a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE




LAS PARTES OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA


MARIANA RANGEL MENDOZA