REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 27 de Enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000662

PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR ZARRAMERA, titular de la Cédula de Identidad No.19.131.190

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.938

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VENEZOLANAS AUTOMOTRICES C.A. (INVEAUTO C.A. )

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERAFIN ANTONIO MAGALLANES LOBO Y MAGLEN ZENAIDA PIZZANI VARGAS abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 36.212 Y 53.307 respectivamente

MOTIVO: Enfermedad ocupacional

Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes en el día de hoy 27 de enero de 2010, ., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora EDGAR ZARRAMERA y su Apoderado judicial LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ por la parte demandada INDUSTRIAS VENEZOLANAS AUTOMOTRICES C.A. (INVEAUTO C.A.) comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada SERAFIN ANTONIO MAGALLANES LOBO y MAGLEN ZENAIDA PIZZANI VARGAS ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a ENFERMEDAD OCUPACIONAL. la transacción presentada se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) se cancela dicha suma en cheque No. 03648257 del Banco Provincial cuenta No. 010 80054450100091199 a nombre del trabajador reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Visto el acuerdo entre las partes se entregan las pruebas entregadas en la audiencia inicial. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL MENDOZA