REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de Enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2009-001374


PARTE ACTORA: LUIS RAMON FLORES GRATEROL titular de la cédula de identidad No. 12.571.152.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANZORIMAR CHACIN R. Y NELSON JOSE HIDALGO VELASCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 55.848 y 123.435 respectivamente


PARTE DEMANDADA: ACEROS GALVANIZADO P&M C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KELYS YUNILDA ALCALA KEY abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 40192

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso, BLANZORIMAR CHACIN R. en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 41 que desiste del presente procedimiento, a nombre de su representado LUIS RAMON FLORES GRATEROL. Este Tribunal con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores ello concatenado con los artículo 3 de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 09 de Febrero de 2010
LA JUEZ,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA RANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 03:30 p.m.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA RANGEL MENDOZA