REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de Enero de 2010
199º y 150º

Asunto: DP11-L-2009-001421

PARTE ACTORA: ciudadano ABRAHAM GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 3.748.376

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.184

PARTE DEMANDADA: QUIMICAS MARA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO ARANA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.492

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES


En el día de hoy siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, por lo que se declara el desistimiento de la acción, igualmente compareció el apoderado de la parte demandada QUIMICAS MARA C.A. representada por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO ARANA, quien comparecen y presenta original del poder otorgado por la empresa demandada a los fines de que sea agregado a los autos. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m. Maracay 08 de enero de 2010 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Maria Elena Bravo Rico

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


La Secretaria

Mariana Rangel Mendoza