REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de Enero de 2010 199° y 150°
ASUNTO: DDP11-S-2006-000871
PARTE ACTORA: JOSE ISAIAS APONTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.821.010
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, Inpreabogado N° 63.732.
PARTE DEMANDADA: ELIGIO RENGIFO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el proceso incoado por el ciudadano JOSE ISAIAS APONTE MARTINEZ contra ELIGIO RENGIFO, por motivo de Calificación de Despido, se observa que en fecha 23 de Julio de 2008 se produjo la última actuación en el presente asunto y vista la inactividad de la parte actora desde el 12 de Enero de 2008, hasta la fecha, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgadora para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 23 de julio de 2008 sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte actora.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano JOSE ISAIAS APONTE MARTINEZ, contra ELIGIO RENGIFO, por motivo de Calificación de Despido, por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del mismo .
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA RANGEL MENDOZA
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