. ASUNTO: DP11-L-2009-001687

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: Ciudadanos: ROMUALDO MANZANILLA MANZANILLA y DANIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.263.867 y V- 4.907.363 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogada NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260, y de este domicilio.

DEMANDADO: Empresa Mercantil SERENOS BOCONO C.A. (SERBOCO).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicia el presente proceso en fecha 06 de noviembre de 2009, mediante acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos: ROMUALDO MANZANILLA MANZANILLA y DANIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.263.867 y V_ 4.907.363 y de este domicilio, en contra de la Empresa Mercantil SERENOS BOCONO C.A. (SERBOCO).

Recibida por Distribución en este Tribunal, en fecha 10 de noviembre de 2009, este Tribunal ADMITE la presente causa, librándose así la notificación pertinente, y cumplida como fue por la Unidad de Actos de comunicación adscrita a esta Coordinación Laboral, fue certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 7 de diciembre de 2009 correspondiendo la fecha para la celebración de la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, a la fecha de la certificación del secretario, previo el transcurso de un (01) día calendario, que se concedió como termino de distancia, correspondiendo para el 11 de enero de 2010, a las 10.00 horas de la mañana.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial, Abogada NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260, y de este domicilio, quien consignó en este acto escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles con siete (07) anexos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y encontrando, que la pretensión instaurada no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le declara: Con Lugar la demanda interpuesta, precisando este Tribunal que motivará y publicará la sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que aplica esta sentenciadora en este acto por analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo , de fecha 12 de Abril de 2005, caso HILDEMARO VERA contra CERVECERIA POLAR C.A.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En primer término, es importante destacar que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, debe tenerse en cuenta que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles para el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

“...el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado del incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnuletti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, Tomo III, p. 952).

Ante, tal panorama, es menester para quien suscribe, recalcar, que en el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 131, ha previsto la admisión de los hechos como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte de la demandada a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están en derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, el Tribunal sentenciara conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho de petición del demandante, en consecuencia se considera necesario precisar, que no siendo contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, es evidente que el Juez, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia N° 866 de fecha 17 de febrero de 2004, en juicio incoado por el ciudadano Arnaldo Salazar contra VEPACO C. A., donde se estableció:

(II) “…Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)…”
(III) “…La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…”

Del criterio jurisprudencial, parcialmente transcrita en precedencia, es evidente que la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por la demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por el trabajador demandante, como lo es el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera, se infiere de la sentencia parcialmente transcrita en precedencia, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a las actas procesales.

Dentro del contexto esbozado, y del examen realizado a los autos, esta Juzgadora, evidencia que quedaron firmes los siguientes hechos alegados por la parte actora:

1. Que existió una relación laboral entre los ciudadanos ROMUALDO MANZANILLA MANZANILLA y DANIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.263.867 y V_ 4.907.363 y de este domicilio, y la Empresa Mercantil SERENOS BOCONO C.A. (SERBOCO), la cual se inicio el primero en fecha 25 de abril de 2007 y por renuncia culmino el 12 de enero de 2009 y el segundo en fecha 07 de abril de 2008 hasta el 04 de enero de 2009.

2. El cargo desempeñado fue de vigilante, laborando ambos con un horario de 24x24, es decir laboraban 24 horas continuas (día y noche) y luego 24 horas libres.

3. Que demanda por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, antigüedad e intereses, diferencias de vacaciones, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas extras, diferencias de domingos y feriados laborados, diferencia de día de descanso.

4. El salario devengado fue el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado, de la siguiente manera:

Por tratarse de dos los actores se realizará la especificación concerniente a cada uno de ellos, tal como se especifica a continuación:

Ciudadano: ROMUALDO MANZANILLA MANZANILLA.
Fecha de Ingreso: 25 de abril de 2007. Fecha de Egreso: 12 de enero de 2009

A. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 25 de abril de 2007 hasta el 12 de enero de 2009, deberá calcularse la prestación de antigüedad, luego del tercer mes ininterrumpido de labores, a razón de 5 días por cada mes, más 2 días adicionales por cada año, después del primer año, conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108
Fecha Sueldo Salario Bono Horas Domingos Día Promedio Promedio Alic. Utl Alic. B Salario Días Prestacion
Mensual Diario Noct Extras Feriados Libre Mensual Diario Integral Mensual
25/04/2007 Ingreso
may-07
jun-07
jul-07
ago-07 615,00 20,50 184,50 248,20 204,70 167,00 1.419,40 47,31 2,63 0,92 50,86 5 254,31
sep-07 615,00 20,50 184,50 248,20 204,70 167,00 1.419,40 47,31 2,63 0,92 50,86 5 254,31
oct-07 615,00 20,50 184,50 250,60 209,00 168,00 1.427,10 47,57 2,64 0,92 51,14 5 255,69
nov-07 615,00 20,50 184,50 237,40 207,40 165,00 1.409,30 46,98 2,61 0,91 50,50 5 252,50
dic-07 615,00 20,50 184,50 316,60 223,20 178,00 1.517,30 50,58 2,81 0,98 54,37 5 271,85
ene-08 615,00 20,50 184,50 244,20 102,30 76,30 1.222,30 40,74 2,26 0,91 43,91 5 219,56
feb-08 615,00 20,50 184,50 237,40 207,40 165,70 1.410,00 47,00 2,61 1,04 50,66 5 253,28
mar-08 615,00 20,50 184,50 250,60 209,20 168,10 1.427,40 47,58 2,64 1,06 51,28 5 256,40
abr-08 615,00 20,50 184,50 244,20 207,30 167,00 1.418,00 47,27 2,63 1,05 50,94 5 254,71
may-08 798,90 26,63 239,67 320,50 272,10 217,60 1.848,77 61,63 3,42 1,37 66,42 5 332,09
jun-08 798,90 26,63 239,67 417,60 272,10 233,00 1.961,27 65,38 3,63 1,45 70,46 5 352,30
jul-08 798,90 26,63 239,67 330,50 291,20 219,10 1.879,37 62,65 3,48 1,39 67,52 5 337,59
ago-08 798,90 26,63 239,67 321,60 272,60 217,60 1.850,37 61,68 3,43 1,37 66,48 5 332,38
sep-08 798,90 26,63 239,67 321,60 272,20 217,60 1.849,97 61,67 3,43 1,37 66,46 5 332,31
oct-08 798,90 26,63 239,67 417,60 272,20 219,10 1.947,47 64,92 3,61 1,44 69,96 5 349,82
nov-08 798,90 26,63 239,67 321,60 273,60 233,10 1.866,87 62,23 3,46 1,38 67,07 5 335,35
dic-08 798,90 26,63 239,67 156,50 272,10 217,70 1.684,87 56,16 3,12 1,25 60,53 5 302,65
12/01/2009 Egreso
Totales 4.947,11


B) En cuanto a las vacaciones solicitadas por el actor durante la relación laboral, al no verificarse su pago, de conformidad con los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden su pago. Ahora bien, respecto al salario que debe servir como base de cálculo para el pago de las vacaciones, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 24 de febrero del año 2005, reiteró:

“Asimismo, esta Sala de Casación Social se ha pronunciado sobre el pago de las vacaciones no disfrutadas en su oportunidad por el trabajador, según N° 31 de fecha 5 de febrero del año 2002, en los siguientes términos:
(...) El artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo es claro al establecer que el salario base para el cálculo de lo que le corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral (...)”.


En consecuencia le corresponde al trabajador por vacaciones y bono vacacional solicitado:

Fecha Salario Días Total Cancelado Diferencia
2007/2008 50,58 26 1.315,08 451,00 864,08
Fracc- 2009 56,16 18,66 1.047,95 1.047,95
Total 1.912,03

C) Respecto a las utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario, ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

UTILIDADES ART. 174 LOT
Fecha Salario Días Total Cancelado Diferencia
2007 50,58 10 505,80 204,90 300,90
2008 56,16 20 1.123,20 533,00 590,20
Total 891,10

Asimismo el accionante solicita: Diferencia de bono nocturno, de horas extras, días libres, feriados y de descanso, y de la revisión exhaustiva del escrito libelar, le corresponde lo siguiente:
DIFERENCIA BONO NOCTURNO
Fecha Salario Bono Cancelado Diferencia
Noct
39.173,00 102,60 30,80 11,80 19,00
39.203,00 615,00 184,50 83,80 100,70
39.234,00 615,00 184,50 63,80 120,70
39.264,00 615,00 184,50 55,80 128,70
39.295,00 615,00 184,50 63,80 120,70
39.326,00 615,00 184,50 63,80 120,70
39.356,00 615,00 184,50 63,80 120,70
39.387,00 615,00 184,50 63,80 120,70
39.417,00 615,00 184,50 63,80 120,70
39.448,00 615,00 184,50 56,80 127,70
39.479,00 615,00 184,50 63,60 120,90
39.508,00 615,00 184,50 63,80 120,70
39.539,00 615,00 184,50 63,80 120,70
39.569,00 798,90 239,70 80,20 159,50
39.600,00 798,90 239,70 80,20 159,50
39.630,00 798,90 239,70 80,20 159,50
39.661,00 798,90 239,70 80,20 159,50
39.692,00 798,90 239,70 80,20 159,50
39.722,00 798,90 239,70 80,20 159,50
39.753,00 798,90 239,70 80,20 159,50
39.783,00 798,90 239,70 80,20 159,50
39.814,00 133,00 39,90 25,10 14,80
Total 2.753,40



DIFERENCIA HORAS EXTRAS
Fecha Salario- Diario Horas Total Cancelado Diferencia
abr-07 20,5 6 16,7 11,80 4,90
may-07 20,5 76 254,9 56,50 254,90
jun-07 20,5 74 248,2 113,00 248,20
jul-07 20,5 74 248,2 101,90 248,20
ago-07 20,5 74 248,2 113,00 248,20
sep-07 20,5 74 248,2 113,00 248,20
oct-07 20,5 76 250,8 113,00 250,60
nov-07 20,5 72 237,6 113,00 237,40
dic-07 20,5 96 316,8 113,00 316,60
Total 2007 2.057,20

DIFERENCIA HORAS EXTRAS
ene-08 20,5 74 244,20 98,80 145,40
feb-08 20,5 72 237,40 111,80 237,40
mar-08 20,5 76 250,60 113,00 137,80
abr-08 20,5 74 244,20 112,90 244,20
may-08 26,6 74 320,50 144,60 177,30
jun-08 26,6 96 417,60 140,60 277,00
jul-08 26,6 76 330,50 144,60 186,00
ago-08 26,6 74 321,60 144,60 177,20
sep-08 26,6 74 321,60 144,60 177,20
oct-08 26,6 76 417,60 144,60 186,00
nov-08 26,6 96 321,60 144,60 273,00
dic-08 26,6 74 156,50 144,60 177,30
Total 2008 2.395,80



DIFERENCIA HORAS EXTRAS 2009
Fecha Salario/Diario Horas Total Cancelado Diferencia
2009 26,6 36 156,6 45,1 111,5
Total 2009 111,5


DIFERENCIA DOMINGOS Y FERIADOS
Fecha Domingos Cancelado Total
Feriados
abr-07 210,90 100,00 110,90
may-07 209,50 100,00 109,50
jun-07 104,70 50,00 54,70
jul-07 209,50 100,00 109,50
ago-07 204,70 100,00 104,70
sep-07 204,70 100,00 104,70
oct-07 209,00 100,00 109,00
nov-07 207,40 100,00 107,40
dic-07 223,20 100,00 123,20
ene-08 102,30 50,00 52,30
feb-08 207,40 100,00 107,40
mar-08 209,20 100,00 109,20
abr-08 207,30 100,00 107,30
may-08 272,10 106,40 165,70
jun-08 272,10 106,40 165,70
jul-08 291,20 106,40 184,80
ago-08 272,60 106,40 166,20
sep-08 272,20 106,40 165,80
oct-08 272,20 106,40 165,80
nov-08 273,60 106,40 167,20
dic-08 272,10 106,40 165,70
Total 2.556,70


DIFERENCIA DIA LIBRE O DESCANSO
Fecha Día Cancelado Total
Descanso
abr-07 168,70 82,00 86,70
may-07 167,60 82,00 85,60
jun-07 76,90 41,00 35,90
jul-07 167,60 82,00 85,60
ago-07 167,00 82,00 85,00
sep-07 167,00 82,00 85,00
oct-07 168,00 82,00 86,00
nov-07 165,00 82,00 83,00
dic-07 178,00 82,00 96,00
ene-08 76,30 41,00 35,30
feb-08 165,70 82,00 83,70
mar-08 168,10 82,00 86,10
abr-08 167,00 82,00 85,00
may-08 217,60 106,50 111,10
jun-08 233,00 106,50 126,50
jul-08 219,10 106,50 112,60
ago-08 217,60 106,50 111,10
sep-08 217,60 106,50 111,10
oct-08 219,10 106,50 112,60
nov-08 233,10 106,50 126,60
dic-08 217,70 106,50 111,20
Total 1.941,70

El monto total por cobro de prestaciones sociales, otros conceptos laborales le corresponde al ciudadano ROMUALDO MANZANILLA MANZANILLA.

PRESTACION ANTIGÜEDAD 4.974,11
DIFERENCIA UTILIDADES 891,10
DIFERENCIA VACACIONES 1.912,03
DIFERENCIA BONO NOCTURNO 2.753,40
DIFERENCIA HORAS EXTRAS-2007 2.057,20
DIFERENCIA HORAS EXTRAS-2008 2.395,80
DIFERENCIA HORAS EXTRAS-2009 111,50
DIFERENCIA DOMINGOS Y FERIADOS 2.556,70
DIFERENCIA DIA DESCANSO 1.941,70
TOTAL ADEUDADO 19.593,54


CIUDADANO: JESUS DANIEL GONZALEZ.
FECHA DE INGRESO: 07 04 08
FECHA DE EGRESO 04 01 09
A. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 07 de abril de 2008 hasta el 04 de enero de 2009, deberá calcularse la prestación de antigüedad, luego del tercer mes ininterrumpido de labores, a razón de 5 días por cada mes, más 2 días adicionales por cada año, después del primer año, conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
Fecha Sueldo Salario Bono Horas Domingos Día Promedio Promedio Alic. Utl Alic. B Salario Días Prestacion
Mensual Diario Noct Extras Feriados Libre Mensual Diario Integral Mensual
07/04/2008 Ingreso
may-08
jun-08
jul-08
ago-08 799,2 26,64 239,8 321,9 272,1 218 1850,7 61,69 3,4 1,2 66,32 5 331,58
sep-08 799,2 26,64 239,8 321,9 272,1 218 1850,7 61,69 3,4 1,2 66,32 5 331,58
oct-08 799,2 26,64 239,8 330,6 273,6 219 1862,3 62,08 3,4 1,2 66,72 5 333,62
nov-08 799,2 26,64 239,8 417,6 281,2 233 1970,8 65,69 3,6 1,2 70,54 5 352,71
dic-08 799,2 26,64 239,8 321,8 272,1 218 1850,6 61,69 3,4 1,2 66,31 25 1.657,81
04/01/2009 3.007,29

B) En cuanto a las vacaciones y bono vacacional solicitado por el actor durante la relación laboral, al no verificarse su pago, de conformidad con los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden su pago.

Fecha Días Salario Total
2008/2009 16 61,6 985,6
Total 985,6

C) Respecto a las utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario, ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.
UTILIDADES
Fecha Días Salario Total Cancelado Diferencia
2008 16 61,6 985,6 432 553,6
Total 553,6

Asimismo el accionante solicita: Diferencia de bono nocturno, de horas extras, días libres, feriados y de descanso, y de la revisión exhaustiva del escrito libelar, le corresponde lo siguiente:
DIFERENCIA BONO NOCTURNO

Fecha Salario Bono Cancelado Diferencia
Noct
abr-08 471,5 141,45 60,1 81,35
may-08 799,2 239,76 80,2 159,56
jun-08 799,2 239,76 80,2 159,56
jul-08 799,2 239,76 80,2 159,56
ago-08 799,2 239,76 80,2 159,56
sep-08 799,2 239,76 80,2 159,56
oct-08 799,2 239,76 80,2 159,56
nov-08 799,2 239,76 80,2 159,56
dic-08 799,2 239,76 80,2 159,56
ene-09 106,4 31,92 20 11,92
Total 1.369,75


DIFERENCIA HORAS EXTRAS
Fecha Salario Horas Total Cancelado Diferencia
abr-08 20,5 46 154,3 109,8 44,5
may-08 26,6 74 321,9 144,6 177,30
jun-08 26,6 96 417,6 140,6 277,00
jul-08 26,6 76 330,6 144,6 186,00
ago-08 26,6 74 321,9 144,6 177,30
sep-08 26,6 74 321,9 144,6 177,30
oct-08 26,6 76 330,6 144,6 186,00
nov-08 26,6 96 417,6 144,6 273,00
dic-08 26,6 74 321,9 144,6 177,30
Total 1.675,70


DIFERENCIA DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS
Fecha Domingos Cancelado Total
Feriados
abr-08 164,4 90,5 73,9
may-08 272,1 106,4 165,7
jun-08 291,2 106,4 184,8
jul-08 273,8 106,4 167,4
ago-08 272,1 106,4 165,7
sep-08 272,1 106,4 165,7
oct-08 273,8 106,4 167,4
nov-08 291,2 106,4 184,8
dic-08 272,1 106,4 165,7
Total 1.441,10


DIFERENCIA DIA DESCANSO
Fecha Día Cancelado Total
Descanso
abr-08 153,60 79,8 73,80
may-08 217,70 106,5 111,20
jun-08 233,00 106,5 126,50
jul-08 219,10 106,5 112,60
ago-08 217,70 106,5 111,20
sep-08 217,70 106,5 111,20
oct-08 219,10 106,5 112,60
nov-08 233,00 106,5 126,50
dic-08 217,70 106,5 111,20
Total 996,80


RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 3.007,29
DIFERENCIA UTILIDADES 553,60
VACACIONES FRACCIONADAS 985,60
DIFERENCIA BONO NOCTURNO 1.369,75
DIFERENCIA HORAS EXTRAS 1.675,70
DIFERENCIA DOMINGOS Y FERIADOS 1.441,10
DIFERENCIA DIA DESCANSO 996,80
TOTAL ADEUDADO 10.029,84

Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 12 enero de 2009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, para el ciudadano ROMUALDO MANZANILLA MANZANILLA, y desde el 04 de enero de 2009 para el ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ROMUALDO MANZANILLA MANZANILLA y DANIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.263.867 y V_ 4.907.363 y de este domicilio, CONTRA la Empresa Mercantil SERENOS BOCONO C.A. (SERBOCO), por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Se condena a la Empresa Mercantil SERENOS BOCONO C.A. (SERBOCO) al ciudadano ROMUALDO MANZANILLA MANZANILLA, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.19.593,54) y al ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.029,84), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 18 días del mes de enero de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. Nancy Griselys Silva

La Secretaria,


Abg. Lisselott Castillo


En la misma fecha de hoy siendo las 9:30 AM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo