REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de enero de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA.

ASUNTO: DP11-L-2009-001727

PARTE ACTORA: Ciudadanos CRUZ ALEXANDER HERNADEZ y LUIS RAFAEL MOYA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V-12.074.477, y V-5.991.863 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada BEATRIZ DELGADO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 52.995 y de éste domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil AGENTES INTERNACIONALES C.A. (AICA) y solidariamente a la Empresa Mercantil ASTALDI SPA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

III. ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por los ciudadanos: CRUZ ALEXANDER HERNADEZ y LUIS RAFAEL MOYA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V-12.074.477, y V-5.991.863 y de este domicilio, CONTRA la Empresa Mercantil AGENTES INTERNACIONALES C.A. (AICA) y solidariamente a la Empresa Mercantil ASTALDI SPA, siendo distribuida a este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2009 y el 16 de noviembre de 2009, fue admitida y en ese mismo acto es librada la notificación a las empresas accionadas y remitida a la Unidad de Actos de comunicación de esta Coordinación Laboral, ahora bien practicada como fue y certificada por secretaria en fecha 14 de diciembre de 2009, se fijo la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, correspondiendo para el 18 de enero de 2010, anunciada como fue por la Unidad de Actos de Comunicación de esta Coordinación Laboral, solamente compareció la apoderada judicial de la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionada, en consecuencia la presunción de la admisión de los hechos, todo de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, precisando este Tribunal que motivará y publicará la sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que aplica esta sentenciadora en este acto por analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo , de fecha 12 de Abril de 2005, caso HILDEMARO VERA contra CERVECERIA POLAR C.A.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En primer término, es importante destacar que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, debe tenerse en cuenta que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles para el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:
“...el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado del incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnuletti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, Tomo III, p. 952).

Ante, tal panorama, es menester para quien suscribe, recalcar, que en el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 131, ha previsto la admisión de los hechos como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte de la demandada a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están en derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, el Tribunal sentenciara conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho de petición del demandante, en consecuencia se considera necesario precisar, que no siendo contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, es evidente que el Juez, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia N° 866 de fecha 17 de febrero de 2004, en juicio incoado por el ciudadano Arnaldo Salazar contra VEPACO C. A., donde se estableció:
(II) “…Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)…”
(III) “…La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…”

Del criterio jurisprudencial, parcialmente transcrita en precedencia, es evidente que la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por la demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por el trabajador demandante, como lo es el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera, se infiere de la sentencia parcialmente transcrita en precedencia, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a las actas procesales.

Dentro del contexto esbozado, y del examen realizado a los autos, esta Juzgadora, evidencia que quedaron firmes los siguientes hechos alegados por la parte actora:
1. Que existió una relación laboral entre los ciudadanos CRUZ ALEXANDER HERNADEZ y LUIS RAFAEL MOYA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V-12.074.477, y V-5.991.863 y de este domicilio y la Empresa Mercantil AGENTES INTERNACIONALES C.A. (AICA).

2. El ciudadano CRUZ ALEXANDER HERNADEZ inicio la relación laboral el 6 de junio de 2006 con el cargo de SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, hasta el 20 de septiembre de 2008.
3. El ciudadano LUIS RAFAEL MOYA MAESTRE, inicio su relación laboral en fecha 5 de enero de 2005, con el cargo de INGENIERO RESIDENTE hasta el 20 de septiembre de 2008.
4. Demanda a la Empresa Mercantil AGENTES INTERNACIONALES C.A. (AICA) y solidariamente a la Empresa Mercantil ASTALDI SPA, por cuanto la primera es subcontratista de la codemandada, es decir la Empresa Mercantil ASTALDI SPA, quien es la contratista principal de la ejecución de la obra.
5. Que demanda por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, antigüedad e intereses, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas.

Asimismo, este Tribunal conforme a la admisión de los hechos, declara que en el presente caso están presentes los tres elementos que conforman una relación laboral, como lo son prestación del servicio, remuneración o contraprestación y subordinación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo y Así se decide.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre el accionante y los demandados se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado, de la siguiente manera:

Por tratarse de dos los actores se realizará la especificación concerniente a cada uno de ellos, tal como se especifica a continuación:

Ciudadano: CRUZ ALEXANDER HERNADEZ.
Fecha de Ingreso: 6 de junio de 2006. Fecha de Egreso: 20 de septiembre de 2008.

A. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 06 de junio de 2006 hasta el 20 de septiembre de 2008, deberá calcularse la prestación de antigüedad, luego del tercer mes ininterrumpido de labores, a razón de 5 días por cada mes, más 2 días adicionales por cada año, después del primer año, conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

Fecha Sueldo Salario Alic Utl Alic. B Salario Días Prestación Prestación
Mensual Diario Integral Mensual Acumulada
06/06/2006 Ingreso
jul-06
ago-06
sep-06
oct-06 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 347,67
nov-06 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 695,33
dic-06 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 1.043,00
ene-07 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 1.390,67
feb-07 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 1.738,33
mar-07 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 2.086,00
abr-07 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 2.433,67
may-07 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 2.781,33
jun-07 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 3.129,00
jul-07 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 3.476,67
ago-07 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 3.824,33
sep-07 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 4.172,00
oct-07 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 4.519,67
nov-07 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 4.867,33
dic-07 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 5.215,00
ene-08 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 5.562,67
feb-08 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 5.910,33
mar-08 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 6.258,00
abr-08 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 6.605,67
may-08 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 6.953,33
jun-08 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 7.301,00
jul-08 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 7.648,67
ago-08 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 7.996,33
20/09/2008 1.680,00 56,00 9,33 4,20 69,53 5 347,67 8.344,00
Totales 8.344,00


B) En cuanto a las vacaciones solicitadas por el actor durante la relación laboral, al no verificarse su pago, de conformidad con los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden su pago.

En consecuencia le corresponde al trabajador por vacaciones y bono vacacional solicitado:

VACACIONES- BONO VACACIONAL
Fraccion 2008
Concepto Salario Días Total
Días disfrute 56,00 6,75 378,00
Días Bono Vac 56,00 13,5 756,00
Total 1.134,00


C) Respecto a las utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario, ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

UTILIDADES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total
2008 56,00 15 840,00
Total 840,00

RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 8.344,00
VACACIONES- BONO VACACIONAL 1.134,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 840,00

TOTAL 10.318
CIUDADANO: LUIS RAFAEL MOYA MAESTRE.
FECHA DE INGRESO: 05 de Enero de 2005.
FECHA DE EGRESO: 20 de septiembre de 2008.

A. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 05 de enero de 2005 hasta el 20 de septiembre de 2008, deberá calcularse la prestación de antigüedad, luego del tercer mes ininterrumpido de labores, a razón de 5 días por cada mes, más 2 días adicionales por cada año, después del primer año, conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

Fecha Sueldo Salario Alic. Utl Alic. B Salario Días Prestacion Prestación
Mensual Diario Vac Integral Mensual Acumulada
05/01/2005 Ingreso
feb-05
mar-05
abr-05
may-05 1.783,83 59,46 9,91 4,46 73,83 5 369,15 369,15
jun-05 2.300,00 76,67 12,78 5,75 95,19 5 475,97 845,13
jul-05 2.300,00 76,67 12,78 5,75 95,19 5 475,97 1.321,10
ago-05 2.300,00 76,67 12,78 5,75 95,19 5 475,97 1.797,07
sep-05 2.558,33 85,28 14,21 6,40 105,89 5 529,43 2.326,50
oct-05 2.566,65 85,56 14,26 6,42 106,23 5 531,15 2.857,66
nov-05 2.300,00 76,67 12,78 5,75 95,19 5 475,97 3.333,63
dic-05 2.300,00 76,67 12,78 5,75 95,19 5 475,97 3.809,60
ene-06 2.300,00 76,67 12,78 5,75 95,19 5 475,97 4.285,57
feb-06 2.300,00 76,67 12,78 5,75 95,19 5 475,97 4.761,55
mar-06 2.300,00 76,67 12,78 5,75 95,19 5 475,97 5.237,52
abr-06 2.300,00 76,67 12,78 5,75 95,19 5 475,97 5.713,49
may-06 2.300,00 76,67 12,78 5,75 95,19 5 475,97 6.189,46
jun-06 5.000,00 166,67 27,78 12,50 206,94 5 1.034,72 7.224,18
jul-06 5.000,00 166,67 27,78 12,50 206,94 5 1.034,72 8.258,91
ago-06 5.000,00 166,67 27,78 12,50 206,94 5 1.034,72 9.293,63
sep-06 5.000,00 166,67 27,78 12,50 206,94 5 1.034,72 10.328,35
oct-06 5.000,00 166,67 27,78 12,50 206,94 5 1.034,72 11.363,07
nov-06 5.000,00 166,67 27,78 12,50 206,94 5 1.034,72 12.397,80
dic-06 5.000,00 166,67 27,78 12,50 206,94 5 1.034,72 13.432,52
ene-07 5.000,00 166,67 27,78 12,50 206,94 7 1.448,61 14.881,13
feb-07 5.000,00 166,67 27,78 12,50 206,94 5 1.034,72 15.915,85
mar-07 5.000,00 166,67 27,78 12,50 206,94 5 1.034,72 16.950,57
abr-07 5.000,00 166,67 27,78 12,50 206,94 5 1.034,72 17.985,30
may-07 7.850,00 261,67 43,61 19,63 324,90 5 1.624,51 19.609,81
jun-07 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 21.358,49
jul-07 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 23.107,17
ago-07 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 24.855,85
sep-07 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 26.604,53
oct-07 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 28.353,21
nov-07 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 30.101,89
dic-07 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 31.850,57
ene-08 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 9 3.147,63 34.998,20
feb-08 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 36.746,88
mar-08 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 38.495,56
abr-08 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 40.244,24
may-08 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 41.992,92
jun-08 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 43.741,60
jul-08 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 45.490,28
ago-08 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 47.238,96
20/09/2008 8.450,00 281,67 46,94 21,13 349,74 5 1.748,68 48.987,64
Total 48.987,64


B) En cuanto a las vacaciones solicitadas por el actor durante la relación laboral, al no verificarse su pago, de conformidad con los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden su pago. Ahora bien, respecto al salario que debe servir como base de cálculo para el pago de las vacaciones, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 24 de febrero del año 2005, reiteró:

“Asimismo, esta Sala de Casación Social se ha pronunciado sobre el pago de las vacaciones no disfrutadas en su oportunidad por el trabajador, según N° 31 de fecha 5 de febrero del año 2002, en los siguientes términos:

(...) El artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo es claro al establecer que el salario base para el cálculo de lo que le corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral (...)”.

Por todo lo antes expuesto le corresponde la trabajador por conceptos de vacaciones y bono vacacional lo siguiente:




Fecha Salario Días Total
2005/2006 281,67 15 4.225,05
2007/2008 281,67 15 4.225,05
Fracc-2008 281,67 1,25 352,09
Total 8.802,19


BONO VACACIONAL
Fecha Salario Días Total
2005/2006 281,67 27 7.605,09
2007/2008 281,67 27 7.605,09
Fracc-2008 281,67 2,25 633,76
Total 15.843,94


C) Respecto a las utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario, ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

UTILIDADES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total
2008 281,67 40 11.266,80
Total 11.266,80


RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS


PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 48.987,64
VACACIONES 8.802,19
BONO VACACIONAL 15.843,94
UTILIDADES FRACCIONADAS 11.266,80

TOTAL A PAGAR 84.900,57



Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 20 de septiembre de 2009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, por despido injustificado para ambos trabajadores, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos CRUZ ALEXANDER HERNADEZ y LUIS RAFAEL MOYA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V-12.074.477, y V-5.991.863 y de este domicilio, CONTRA la Empresa Mercantil AGENTES INTERNACIONALES C.A. (AICA) y solidariamente a la Empresa Mercantil ASTALDI SPA
.
SEGUNDO: Se condena a la Empresa Mercantil AGENTES INTERNACIONALES C.A. (AICA) y solidariamente a la Empresa Mercantil ASTALDI SPA a pagar al ciudadano CRUZ ALEXANDER HERNADEZ, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.318) y al ciudadano LUIS RAFAEL MOYA MAESTRE, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.84.900,57), lo que arroja un total de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.95.218,57), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 22 días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. Nancy Griselys Silva

La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo


En la misma fecha de hoy siendo las 9:30 AM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.

La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo