REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-001414
PARTE ACTORA: MARIA CASTELLANOS DE MARTIN, ELVIRA GUADALUPE MARTIN CASTELLANO, GUILLERMO ALFONSO MARTIN CASTELLANO y LUIS FEDERICO MARTIN CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No.V.1.972.996, V-7.211.391, V-9.857.343 y V-7.179.254 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.17.505.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA MACAPO CA (HACIENDA MACAPO).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CHAVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.8.120.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado ROBERTO CHAVIEDO, en su carácter de apoderado judicial de la sucesión MARTIN CASTELLANO y por la empresa AGRICOLA MACAPO C.A la abogada BEATRIZ CHAVERO. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto procurando la mediación. La ciudadana Jueza, oídas a las partes, acuerda lo peticionado, por no ser contrario a derecho y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la empresa AGRICOLA MACAPO CA (HACIENDA MACAPO) pagara a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), para ser entregado en dos pagos, cada uno por Bs.20.000,00 el día 18-02-2010 y 18-03-2010, mediante cheque a nombre del beneficiario GUILLERMO ALFONSO MARTIN CASTELLANO. El apoderado judicial de la parte actora, supra identificado, manifiesta que acepta el monto ofrecido por la parte patronal.