REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001291

PARTE ACTORA: ciudadano JUNIOR JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.17.800.125.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.346.

PARTE DEMANDADA: ACERO GALVANIZADO P Y M C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOELIS FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.16.080.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JUNIOR JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.17.800.125 y su apoderado judicial abogado JOAN MANUEL MARRERO, y por la empresa demandada ACERO GALVANIZADO P Y M C.A la abogada NOELIS FLORES. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la empresa ACERO GALVANIZADO P Y M C.A pagara a la parte actora la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.7.187,62), para ser entregado mediante cheque a nombre del trabajador JUNIOR JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.17.800.125 en la sede de la empresa en el día de hoy a la una de la tarde. El trabajador JUNIOR JOSE VELASQUEZ y su apoderado judicial, supra identificado, manifiesta voluntariamente que acepta el monto ofrecido por la parte patronal.