REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de Enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2007-001232
PARTE ACTORA: ciudadano FELX ANTONIO MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.731.634.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA LOPEZ y NORELLYS ROMERO, inscritas en el IPSA bajo el Nº 75.679 y 74.550.
PARTE DEMANDADA: ARAGUA V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., y solidariamente a la ciudadana MIRIAN DOLORES SOSA JIMENEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano FELX ANTONIO MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.731.634, contra la empresa ARAGUA V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., y solidariamente la ciudadana MIRIAN DOLORES SOSA, fue presentada la demanda el día 2-10-2007, ordenándose su revisión, se aplicó despacho saneador, siendo subsanado se admite el día 4-12-2007, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho la petición del demandante. Ordenándose emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada a los fines de celebrar la audiencia preliminar; en base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio. Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa en el presente asunto que la ultima actuación fue el día 14-10-2008, por lo tanto a transcurrido más de un año hasta el día de hoy 8-01-2010.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.