REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-000310

PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YESENIA OLIVEROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.108.135.

PARTE OFERIDA: ciudadano NEIL STANLEY PRIETO SEQUERA, titular de la cédula de identidad No.10.806.172.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.127.702.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, comparecen el ciudadano NEIL STANLEY PRIETO SEQUERA, titular de la cédula de identidad No.10.806.172, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.127.702, en su carácter de la parte oferida, y por la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, la abogada YESENIA OLIVEROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.108.135, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 4 y 5 de los autos. Las partes antes identificadas manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, ya que lo peticionado por las partes no es contrario a derecho. La parte oferida ciudadano NEIL STANLEY PRIETO SEQUERA, titular de la cédula de identidad No.10.806.172, debidamente asistido por abogado, arriba identificado, manifiesta a viva voz que acepta conforme el monto consignado por la parte patronal a su favor por la cantidad CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs. F.148.714,86), mediante cheque No.00002281 de la cuenta corriente No.01080581310100028816 contra el Banco Provincial de fecha 10-12-2009, el cual recibe en este acto y con dicho monto la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A nada queda a deberle por los conceptos inherentes a la relación de trabajo que existió con la empresa oferente.