REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-N-2009-000034
Visto y analizado el libelo de la demanda y sus recaudos, presentada por ALJEVIR MAIRETT ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.566.926, incoada contra el INSTITUTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL ARAGUA (INISA), acutando debidamente asistida por el abogado DIEGO MARIN OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.260, esta juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones: Señala la accionante que interpone recurso contencioso administrativo funcionarial por vía de hecho en contra de la decisión emitida por la ciudadana Angélica Blanco en su condición de Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto de Integración Social Aragua (INISA), adicionalmente señala haber ingresado a dicho organismo mediante resolución Nro. 059 e invoca como normas protectoras del derecho que invoca las contenidas en la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, de las referencias antes citadas se infiere que la accionante entiende que la naturaleza de su petición corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, en tal sentido y por las razones y motivos aquí expuestos y en ejercicio de las normas contenidas en los artículos 5, 6, 13 y 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las normas consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, declara:
- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por la ciudadana ALJEVIR MAIRETT ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.566.926.
- Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centra.
En consecuencia, se ordenara remitir los autos al Tribunal competente, dejándose transcurrir previamente el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso que a bien tenga formularse, contra la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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