REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-000891


Visto la diligencia presentada por el profesional del derecho ANGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.518.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.004, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GIOCONDA LISBETH LUGO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.322.597, en virtud del cual manifiesta el desistimiento de la presente causa y la solicitud de cierre y archivo del presente expediente, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de que lo solicitado no es contrario a derecho, y siendo que la parte accionada no había sido notificada en el presente procedimiento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento planteado e forma voluntaria por la solicitante. En tal razón se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES