REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2010-000028
ACTA
PARTE ACTORA: ARGENIS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.322.582.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.732.649, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.820.
PARTE DEMANDADA: KYMBERLY-CLARK VENEZOLANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.528.669, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.202.
MOTIVO: COBRIO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad en la que comparecen el ciudadano ARGENIS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.322.582, actuando debidamente asistido por el abogado LUIS MIGUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.732.649, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.820 QUIEN EN LO ADELANTE SE DENOMINARÁ “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra la demandada KYMBERLY-CLARK VENEZOLANA, C.A. a través de su apoderado judicial, abogado JORGE ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.528.669, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.202, quien presenta en original y copia para su vista y devolución poder en el que consta su representación el cual previa confrontación con el original es agregado al expediente y quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA” y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que niega, rechaza y contradice que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad demandada por cuanto la misma fue determinada en base a un salario que no se corresponde con el efectivamente devengado por “EL DEMANDANTE”, así como niega, rechaza y contradice haberlo despedido, con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 92106291, de la cuenta corriente Nro. 0105 0100 88 1100062491, del Banco Mercantil en este mismo acto. En este estado, “EL DEMANDANTE” , anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. De igual forma “EL DEMANDANTE” reconoce haber iniciado procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caidos por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maracay por lo que solicita se le expida en este acto copia del presente acuerdo transaccional y de la homologación correspondiente a los fines de dar por terminado el referido expediente por cuanto el acuerdo aquí alcanzado implica el desistimiento de aquel procedimiento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente asi como acuerda la copia certificada solicitada. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISITENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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