REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001147
ACTA
PARTE ACTORA: JACKSON CAROLNA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.039.339.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY MANUEL MELO FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.767.
PARTE DEMANDADA: HYPER BINGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VALENTIN RIVAS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen la ciudadana JACKSON CAROLNA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.039.339, acompañada de su apoderado judicial TONY MANUEL MELO FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.767 por una parte y quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra la demandada HYPER BINGO, C.A. actuando a través de su apoderado judicial JOSÉ VALENTIN RIVAS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.973, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes “LA DEMANDADA” a pesar que niega que a la accionante le corresponde el pago de las indemnizaciones previstas en el en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y cesta ticket y que el salario alegado en el libelo de la demanda es incorrecto, con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, salarios caídos, cesta ticket e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece para el día miércoles 27 de enero de 2010 en horas de despacho por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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