REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2010-000003

ACTA

PARTE OFERENTE: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS MARIA DANIELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BELLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.694.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.857.
PARTE OFERIDA: GLORIA AMPARO DOMINGUEZ DE MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.792.562.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ORGLEN ALFONZO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.984.730 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.007.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad en la que comparecen y solicitan la celebración de un acto conciliatorio la ciudadana JUNTA DE CONDOMINIO “RESIDENCIAS MARIA DANIELA” a través de su apoderada judicial BELLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.694.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.857, quien en lo adelante y para los efectos de esta acta se denominara LA PARTE OFERENTE por una parte y por la otra la ciudadana GLORIA AMPARO DOMINGUEZ DE MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.792.562 y su apoderado judicial ORGLEN ALFONZO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.984.730 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.007, quien en lo adelante se denominará la PARTE OFERIDA. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Manifiesto mi inconformidad con el monto oferido, por lo que solicito el pago de una diferencia de Bs. 8.148,51. En este estado la PARTE OFERENTE, con el objeto de poner fin al presente procedimiento libra cheque por la cantidad de Bs. 15.500,00 que abarca la cantidad ofrecida mas la diferencia alegada por la parte oferida y se ofrece en cheque distinguido con el Nro. 32625131, contra la cuenta corriente Nro. 0105 0051 61 1051035422 del banco mercantil. En este estado la parte oferida manifiesta estar conforme con lo ofrecido y en virtud de que se encuentra habitando el inmueble que le fue asignado para desempeñar el cargo de conserje dentro del edificio “Residencias María Daniela” se compromete a desocuparlo en el día de hoy a las 04:00 p.m. hora en que hará formal entrega de las llaves del inmueble completamente desocupado de bienes y personas al representante de la Junta de Condominio. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, no pudiendo la parte oferida reclamar por los conceptos explanados en la oferta real, esto es prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE



EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES