En el día de hoy 21 de ENERO de 2010, siendo las 010:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial ESTHER CLEMENTE y GUSTAVO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.025.848, I.P.S.A. Nro. 78.638, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparece la Apoderada Abogada EVELYN ULLOA, en su carácter de apoderada judicial. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin el presente procedimiento, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 18.000,00), para ser pagado el día cinco (05) de Febrero de 2010, en la sede del Tribunal, a las 09:00 a.m., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador FRAN REINALDO ACASIO VASQUEZ. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y Bono de alimentación. En éste estado la Parte Actora representada por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante demandado en este asunto.
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