REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO Nº DP11-L-2007-001637
MOTIVO: SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DE SINDICATO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadanos LENI FERNANDO PÉREZ PERNALETE, HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ, TRAVIESO, JOAN MANUEL CASTILLO CONTRERAS, MARCOS ANTONIO PÉREZ FLORES, WILFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRO, JUAN CARLOS GÓMEZ, ALEXIS ALBERTO MIJARES SALAZAR y FRANKLIN RAFAEL VELÁSQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 10.129.002, 11.687.879, 15.484.808, 13.199.499,14.318.616, 14.183.146, 10.670.523, 12.167.836 y 14.232.866 respectivamente, trabajadores activos de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. y miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EMBUTIDOS, AHUMADOS, SIMILARES Y CONEXOS del ESTADO ARAGUA.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: BEATRIZ CAMPOS CARTAYA, Inpreabogado N° 44.105 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EMBUTIDOS, AHUMADOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
Recibido oportunamente por este Tribunal el presente asunto, en fecha 14 de Diciembre de 2007, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial por vía de distribución realizada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe éste Juzgado señalar los antecedentes del caso como punto previo al dispositivo de la sentencia, de la manera siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Diciembre de 2007 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoada por los ciudadanos LENI PÉREZ, HÉCTOR GONZÁLEZ, JOSÉ MARTINEZ, JOAN CASTILLO, MARCOS PÉREZ, WILFREDO HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS GÓMEZ, ALEXIS MIJARES y FRANKLIN VELÁSQUEZ, trabajadores activos de la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. y miembros del Sindicato cuya disolución solicitan; en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EMBUTIDOS, AHUMADOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA.-
Distribuido el asunto a través del Modelo Organizacional Juris 2000, recayó para su conocimiento en este Tribunal, en el que se recibió, como ya se indicara, el 14/12/2007 (folio 108).
Por auto del 20 de Diciembre de 2007 (folios 109 y 110), se indicó a la parte actora que no está especificado el objeto de su pretensión, ordenándose la corrección respectiva en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación; la cual fue practicada conforme consta en autos.
El 02 de Junio de 2008 (folio 138), el Tribunal dictó auto indicando a la parte actora que toda vez que ya constaba en autos el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, a partir de esa fecha comenzaría a computarse el lapso indicado, y vencido el mismo sin que se verificara la subsanación respectiva, se declararía la INADMISIBILIDAD de la demanda; siendo ésta la última actuación que consta en el expediente; y en razón de ello el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
II
ÚNICO: DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Verificado el incumplimiento de la subsanación ordenada a la parte actora, esta juzgadora encuentra oportuno resaltar que en los procesos laborales el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su fase inicial es precisamente que los escritos libelares deben bastarse por si mismos, ser presentados en forma simplificada, sin ambigüedades y con expresa precisión de cada uno de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado y expuesto, como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el Juez que sustancia como para la parte accionada, en resguardo de su derecho a la defensa; pues si bien es cierto que la materia laboral es muy especial, no es menos cierto que en la medida que se presente un libelo en forma clara y cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, esto garantizará el debido proceso y así la parte accionada tendrá un mejor conocimiento de lo que se le demanda, para de esa manera preparar con buenos y fidedignos elementos su defensa, y no correr el riesgo de quedar en estado de indefensión.
En vista de ello, corresponde a los juzgadores como directores del proceso que somos, mantener la igualdad procesal entre las partes a los fines de salvaguardar los Principios Constitucionales del Debido Proceso y la Seguridad Jurídica.-
Se observa que la Parte Actora en el presente juicio, no compareció ante este Juzgado a subsanar o corregir el LIBELO DE DEMANDA en los términos en que le fue ordenado en el auto de fecha 20 de Diciembre de 2009, por lo que forzosamente debe declararse la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por DISOLUCIÓN DE SINDICATO; en aplicación analógica del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoada por los ciudadanos: LENI FERNANDO PÉREZ PRENALETE, HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ TRAVIESO, JOAN MANUEL CASTILLO CONTRERAS, MARCOS ANTONIO PÉREZ FLORES, WILFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRO, JUAN CARLOS GÓMEZ, ALEXIS ALBERTO MIJARES SALAZAR y FRANKLIN RAFAEL VELÁSQUEZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 10.129.002, 11.687.879, 15.484.808, 13.199.499, 14.318.616, 14.183.146, 10.670.523,, 12.167.836, y 14.232.866, respectivamente; trabajadores activos de la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el N° 61, Tomo 1-A Segundo; contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EMBUTIDOS, AHUMADOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA. Y ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- Y ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se ordena la notificación de las partes. LIBRESE BOLETAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NIDIA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS EDUARDO VALERO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:57 p.m.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS EDUARDO VALERO
NHR/CV/pm.-
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