REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO Nº DP11-O-2010-000006


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano JOSÉ MARÍA FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.355.149 y de este domicilio.

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogada NATALIA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.212 y de este domicilio.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadanos JHONNY PINTO, JOSÉ ARVELO, JOSÉ PIÑANGO, JAIRO DORANTE, DAVID SÁNCHEZ, CARLOS ROMERO, FERNANDO SENIOR, GUSTAVO LLANO, JAIRO BANDES, GUILLERMO ROSITO, JUAN ARISTIGUIETA, JOSÉ ZAPATA, RONAL BOGADO, EDUARDO RIVAS y JULIO CÉSAR ARAMBULO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-10.369.483, V-13.240.345, V-12.120.682, V-13.239.990, V-17.052.317, V-17.050.652, V-14.240.203, V-17.174.524, V-12.169.400, V-15.735.337, V-8.818.201, V-8.690.525, V-19.137.166, V-5.625.015 y V-14.390.602, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No consta en autos.-

MOTIVO: ACCIÓN AUTÓNOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-


Con fecha 26 de Enero de 2010 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, acción autónoma de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JOSÉ MARÍA FALCÓN contra los ciudadanos JHONNY PINTO, JOSÉ ARVELO, JOSÉ PIÑANGO, JAIRO DORANTE, DAVID SÁNCHEZ, CARLOS ROMERO, FERNANDO SENIOR, GUSTAVO LLANO, JAIRO BANDES, GUILLERMO ROSITO, JUAN ARISTIGUIETA, JOSÉ ZAPATA, RONAL BOGADO, EDUARDO RIVAS y JULIO CÉSAR ARAMBULO, todos antes identificados y trabajadores de la empresa VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV, C.C.S., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Marzo de 2004, bajo el Nº 34, Tomo 43-A-Primero; el cual fue distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta sede judicial, recayendo su conocimiento en este Tribunal, en el que se da por recibido a los fines de su revisión y tramitación.
Una vez revisadas las actas procesales, se evidencia que al folio sesenta y su vuelto (60 y vto.) cursa diligencia presentada ante esta sede judicial el 26/01/2010 por el ciudadano JOSÉ MARÍA FALCÓN, parte presuntamente agraviada, asistido por la profesional del derecho NATALIA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.212, a través de la cual manifiesta:
“(…) DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO. ES TODO. PIDIENDO ASIMISMO ME SEAN DEVUELTOS LOS ANEXOS CONSIGNADOS, DEJÁNDOSE COPIA EN SU LUGAR PARA FINES QUE ME INTERESAN. TERMINÓ Y CONFORME FIRMA (…)”

Al respecto, observa este Tribunal que en el proceso de AMPARO, el DESISTIMIENTO es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (…)”

Así, evidencia esta sentenciadora, del análisis de la norma anteriormente transcrita, que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal homologar el desistimiento, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados.
En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres; y por tanto, quien decide considera procedente impartir en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al desistimiento planteado, dándole efecto de cosa juzgada, por cuanto se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por el presunto agraviado. Y ASÍ SE DECIDE.
En apoyo de la presente decisión, se citan sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 27 de Julio de 2000 y 26 de Abril de 2002, casos: Fisco Nacional y Jeidy Ramón Cabrera, respectivamente; cuyos criterios han sido reiterados. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte presuntamente agraviada ciudadano JOSÉ MARÍA FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.355.149 y de este domicilio, en la acción autónoma de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada en contra de los ciudadanos JHONNY PINTO, JOSÉ ARVELO, JOSÉ PIÑANGO, JAIRO DORANTE, DAVID SÁNCHEZ, CARLOS ROMERO, FERNANDO SENIOR, GUSTAVO LLANO, JAIRO BANDES, GUILLERMO ROSITO, JUAN ARISTIGUIETA, JOSÉ ZAPATA, RONAL BOGADO, EDUARDO RIVAS y JULIO CÉSAR ARAMBULO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-10.369.483, V-13.240.345, V-12.120.682, V-13.239.990, V-17.052.317, V-17.050.652, V-14.240.203, V-17.174.524, V-12.169.400, V-15.735.337, V-8.818.201, V-8.690.525, V-19.137.166, V-5.625.015 y V-14.390.602, respectivamente; todos trabajadores de la empresa VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV, C.C.S., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Marzo de 2004, bajo el Nº 34, Tomo 43-A-Primero. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la devolución de los anexos consignados, previa certificación de las copias respectivas, las cuales deben ser aportadas por la parte solicitante. Y ASI SE ESTABLECE.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, a cuyo fin se remite la causa a la Coordinación Judicial de esta sede. Cúmplase. LIBRESE OFICIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:15 p.m.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO

NHR/CV/pm.-