REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02.- Mérida, dos (02) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAZAREHT LEONARDO VIELMA PLAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.507, herrero, residenciado en el Palmo, calle 05, parte alta, casa Nº 05, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y JHELITSA LORENA ALVAREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.745, residenciada en la Avenida Humberto Tejera, entrada Principal de Campo de Oro, Nº 1-60, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-719-09, de fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano NAZAREHT LEONARDO VIELMA PLAZA, se obliga a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, comprometiéndose a depositar dicha mensualidad dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros de la progenitora de su hija, cuya numeración se compromete a entregar el padre de la niña en los próximos días. SEGUNDO: En cuanto a los Bonos Especiales, se compromete a contribuir con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para los meses de septiembre y de diciembre a fin de coadyuvar con los gastos típicos de las épocas, los cuales deberá depositar a mas tardar el 15 de septiembre y de diciembre de cada año, en la cuenta señalada por la madre de su hija. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los mismos, que eventualmente requiera su hija. CUARTO: El ciudadano NAZAREHT LEONARDO VIELMA PLAZA, estableció el cuarenta por ciento (40%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes a partir del mes de octubre de 2009.----------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NAZAREHT LEONARDO VIELMA PLAZA y JHELITSA LORENA ALVAREZ PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22958 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/22958.