REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, jueves once (11) de febrero de dos mil diez
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000420.
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 9.597.010, hábil en derecho y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO. INPREABOGADO Nro. 122906.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JOSE FAFAEL REVENGA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Jose Rafael Revenga Abg. NORELKIS SILVA INPREABOGADO Nro. 107.727 y Abg. FRANNEL ALEXANDER VELASQUEZ HERNANDEZ INPREABOGADO Nro. 75.767.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves once (11) de febrero de dos mil diez, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano abogado RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 9.597.010, hábil en derecho y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y debida representación judicial, y por la parte demandada MUNICIPIO JOSE FAFAEL REVENGA, la Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Jose Rafael Revenga Abg. NORELKIS SILVA. INPREABOGADO Nro. 107.727 y el Abg. FRANNEL ALEXANDER VELASQUEZ HERNANDEZ INPREABOGADO Nro. 75.767, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Jose Rafael Revenga, quien presenta en fotostato instrumento poder, constante de cuatro (04) folios útiles. En este acto los representantes del Municipio accionado ofrecen como pago la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 94/100 BOLIVARES (Bs. 15.664,94) por los conceptos siguientes: Prestación de antigüedad, diferencia de salario, bonificación de fin de año 2008, diferencia de salario de 01-04-2008 al 30-11-2008, vacaciones fraccionadas 2009, al ciudadano RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 9.597.010, hábil en derecho y de este domicilio, en su condición de parte actora. Y en este mismo acto el ciudadano RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 9.597.010, hábil en derecho y de este domicilio de manera voluntaria y en forma conciliatoria acepta la oferta que el ex patrono le hace en este acto por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 94/100 BOLIVARES (Bs. 15.664,94) por los conceptos laborales por el solicitado en el libelo de la demanda, y en este mismo acto desisto del presente procedimiento en virtud de que el pago que aquí se me efectúa llena todas y cada una de las expectativas que me asisten, así mismo, solicitan a este tribunal ordene el cierre y archivo del presente expediente, previa homologación. El tribunal en vista que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, imparte la debida homologación y se ordena el respectivo cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la doce y catorce meridiam (12:14 m.,) del día de hoy, once (11) de febrero del año dos mil diez (2010). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
La jueza
Abg. Yuraima Lusinche
La secretaria,
Abg. Mercedes Coronado
Parte actora. Parte Demandada
|