REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, miércoles diecisiete (17) de febrero de dos mil diez
199º y 150º
Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000466
PARTE ACTORA: ciudadano NERIO JOSER MEDINA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V- 18.082.948.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANA LUISA PIÑA. INPREABOGADO Nro. 79.035.
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, (CATIVEN, S.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ. INPREABOGADO Nro. 62.998.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles diecisiete (17) de Febrero de 2010, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, (CATIVEN, S.A.) el ciudadano Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ. INPREABOGADO Nro. 62.998, quien presenta al efectum videndi instrumento poder original constante de tres (03) folios utiles, y consigna fotostato para su certificación y sea agregado a los autos. Es por lo que este tribunal deja constancia de la inasistencia de la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 199° y 150°.
DIOS Y FEDERACION,
La jueza
Abg. Yuraima Lusinche.
La secretaria
Abg. Mercedes Coronado
Parte demandada
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