REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria.
La Victoria, lunes veintidós (22) de febrero de 2010.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000337.
PARTE ACTORA: ciudadano MARTIN HERNANDEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-6.883.787.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. YOLAIMY PINEDA. INPREABOGADO Nro. 101.515.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALVES BRANCO, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NATALY MARQUEZ. Inpreabogado Nro.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DEPIDO.
En el día de hoy, lunes veintidós (22) de febrero de 2010, compareciendo ambas partes por ante este tribunal a los fines de solicitar audiencia conciliatoria por la parte actora el ciudadano MARTIN HERNANDEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-6.883.787 y asistido por la profesional del derecho Abg. YOLAIMY PINEDA. INPREABOGADO Nro. 101.515, por la parte demandada compareció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-11.054.401 en su condición de presidente de la Empresa TRANSPORTE ALVES BRANCO, C.A., y debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. NATALY MARQUEZ. INPREABOGADO Nro. 39.260. En este estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 42/100 (Bs.19.571,42), correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, por concepto de pago de prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: En este estado el ciudadano MARTIN HERNANDEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-6.883.787 y asistido por la profesional del derecho Abg. YOLAIMY PINEDA. INPREABOGADO Nro. 101.515, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la parte demandada entrega a la parte actora en este acto mediante cheque Nro. 42353607, girado contra el banco banesco por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 2571,42) a nombre de MARTIN HERNANDEZ de fecha 10-02-2010 el cual fue consignado por ante este tribunal en fecha 10 de febrero de 2010, y la cantidad restante es decir DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) pagaderos de la siguiente manera: - La suma de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.666,68) en fecha 05 de marzo de 2010, a las once de la mañana, en la sede del tribunal. – La suma de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.666,68) en fecha 25 de marzo de 2010, a las once de la mañana, en la sede del tribunal. – Y el remanente de la suma acordada de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.666,68) en fecha 09 de abril de 2010, a las once de la mañana, en la sede del tribunal. CUARTA: Ambas partes declaran extinguida la relación de trabajo existente a partir del presente día e igualmente solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y tres de la mañana (11:03 p.m.,) del día de hoy, lunes veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA

La secretaria
Abg. Mercedes Coronado.