REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, martes veintitrés (23) de febrero de dos mil diez.
199º y 150º

Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000341
PARTE ACTORA: JESUS ANIBAL ABACHE TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ERNESTO SAUL GAMBOA. INPREABOGADO Nro. 49.697
PARTE DEMANDADA: ELECVEN CONSTRUCCIONES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CIFUENTES CHRISTIAN. INPREABOGADO Nro. 54.145.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy martes veintitrés (23) de febrero de dos mil diez, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano JESUS ANIBAL ABACHE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-8.691.510 y su apoderado judicial ABG. ERNESTO SAUL GAMBOA, Inpreabogado Nº 49697; por la parte demandada la ciudadana Lic. IRMA TERESA GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-4.234.390 en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil ELECVEN CONSTRUCCIONES, S.A., y el Abg. CIFUENTES CHRISTIAN. INPREABOGADO Nro. 54.145 en uso de los medios de auto composición procesal, y dar por terminado el presente procedimiento judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de LOS TRABAJADORES, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad total son NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.500,00) que se corresponden a la Indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, concepto este plenamente explanado en el libelo de la demanda, pagaderos de la siguiente manera: Un pago único para el día jueves cuatro (04) de marzo de 2010, e igualmente me obligo a hacer entrega para esa misma fecha de la constancia de trabajo a nombre del demandante y la forma 14100 del IVSS, por ante este la sede de este tribunal, a las once de la mañana (11:00 a.m.). SEGUNDO: EL DEMANDANTE ciudadano JESUS ANIBAL ABACHE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-8.691.510 y su apoderado judicial ABG. ERNESTO SAUL GAMBOA, Inpreabogado Nº 49697, con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por EL DEMANDADO de pagarle la precitada cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.500,00). TERCERO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. CUARTA: : EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; bono de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar el beneficio laboral, es decir, desde el día 01-12-08, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo, de por terminado el presente juicio y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez constatado el pago, se nos expida copia certificada de la presente transacción y de su homologación, así como la devolución tanto de los escritos de pruebas como de sus recaudos anexos consignados por ante este Despacho, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, el Tribunal con vista y análisis de las exposiciones de las partes así como de los instrumentos consignados y oída como ha sido la solicitud de homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, teniéndola como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez constatado el pago aquí ofrecido, así como la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. La Ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y trece de la mañana (10:13 a.m.) del día de hoy, martes veintitrés (23) de febrero de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


DIOS Y FEDERACION


La Jueza


Abg. Yuraima Lusinche

La Secretaria


Abg. Mercedes Coronado


Parte Actora Parte Demandada